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- Aunque las sanciones pueden llegar a prescribir, si decidimos no pagar es muy posible que Hacienda actúe sobre nuestro sueldo.
- Mito o realidad: ¿hay que pagar las multas puestas en el extranjero?
El mundo de las multas es amplio y complejo; y es que, si bien es cierto que existen algunas sanciones muy claras (y merecidas) –como aparcar en un vado, saltarse un stop o superar la velocidad máxima establecida–, hay otras más curiosas e inesperadas –por maquillarse durante un semáforo en rojo, sacar el brazo por la ventanilla o pegarle un mordisco al bocadillo de la merienda– que, gran parte de los conductores, no llega a entender. El caso es que, cuando llega una multa, hay que recurrirla si no se está de acuerdo (un plazo de 20 días naturales en caso de considerarla injusta) o pagarla en caso de ser consciente de la infracción cometida.
En el supuesto de no estar muy seguro de haber recibido una sanción, hay varias formas de saber si te han puesto una multa que, además, solo te llevarán cinco minutos, como los sistemas TESTRA y DEV de la DGT, para consultar desde casa dicha información. Sin embargo, y a pesar de las facilidades, hay algunas personas que procrastinan a la hora de ponerse al día en materia de infracciones de tráfico, retrasándose en el pago hasta perder el derecho a la reducción correspondiente y aumentando, a su vez, la cuantía. Pero, ¿qué ocurre cuando se decide no pagar? ¿Pueden llegar a embargarme el salario?
La respuesta es sí. Cuando se dan estos casos, la Administración (en ente caso la Agencia Tributaria) está autorizada para embargar el salario de aquellos ciudadanos que tengan pendientes deudas por impago de multas de tráfico (sean de la índole que sean) siempre que haya habido un intentado fallido (por escasez de dinero) de cobrar el importe adeudado de la cuenta corriente.
No obstante, existen excepciones, pues, según el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que es inembargable el salario, sueldo, o pensión que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional (SMI).
Además, en el caso en el que los sueldos o pensiones domiciliadas en el banco sí superen el SMI, Haciendo deberá hacer un embargo escalado. De esta manera, si el sueldo es hasta el doble del SMI se embargará un 30%; si el SMI es un tercio del salario, un 50%; y si es el cuádruple del mínimo, se embargará el 75%.
Source: Coches