Después de varios días de debate, ya está publicado en el BOE que el uso de las mascarillas será obligatorio “para los usuarios del transporte en autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo”, como se especifica el primer artículo. El objetivo de esta medida es proteger a la población y a los trabajadores y contener los contagios durante las diferentes etapas de vuelta a la normalidad.
Para los trabajadores de este tipo de servicios, el uso de la mascarilla será obligatorio siempre y cuando tengan que estar en contacto con los viajeros y, además, se les deberá asegurar el acceso a geles hidroalcóholicos para que puedan aplicar una higiene de manos frecuente.
En cuanto a la disposición de los pasajeros en los transportes públicos y en los trenes y autobuses interurbanos, serán los operadores los que determinen la ocupación total de las plazas y, si es necesario, señalará a los pasajeros dónde sentarse. La norma es que todos los usuarios dispongan de un asiento contiguo vacío que los separe de cualquier otro pasajero.
La única excepción será si dos o más pasajeros residen en un mismo domicilio, en cuyo caso el operador podrá decidir sentarlos juntos y aumentar así el número final de ocupantes del vehículo o vagón.
Habrá que prestar, según la orden del BOE, especial atención a que las butacas que estén situadas justo detrás del asiento del conductor permanezcan siempre vacías siempre y cuando este no tenga una mampara de separación. Así mismo, cuando se distribuyan las plazas, habrá que atender a las personas con discapacidad.
Y por último, en la Orden se explica cómo deben ir situados los pasajeros en los casos del metro y el autobús urbano en el que estos pueden ir de pie. Se exige que las personas mantengan entre sí la mayor distancia posible y que la ocupación sea de máximo dos viajeros por cada metro cuadrado de esa zona.
Source: Coches