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Los vados permanentes son licencias concedidas por los ayuntamientos que permiten poder entrar y salir las 24 horas del día durante los 365 días del año. Esto significa que ningún vehículo puede aparcar en la zona delimitada por la señal.
Tal y como queda reflejado en el artículo 91 del Reglamento General de Circulación, está prohibido estacionar cuando «se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente«.
¿Puedo aparcar el coche en mi propio vado?
Una de las dudas que puede surgir entre los propietarios del vado es si pueden aparcar el coche en su propio vado. La realidad es que no está permitido. Tener un vado es una licencia que da derecho de paso, pero no reconoce ningún derecho de propiedad sobre un tramo de la vía pública. Esto quiere decir que, si aparcas el coche en la puerta de tu garaje en el que hay colocado una señal de vado, la grúa se lo puede llevar.
¿Cómo se solicita y cuánto vale?
Cualquier persona que sea propietaria de un inmueble puede solicitar un vado. La solicitud varía en función de la normativa de cada municipio. Es un trámite que se solicita al ayuntamiento correspondiente.
Tal y como explican desde Race, por norma general, solicitan la siguiente documentación:
- DNI.
- Certificado de propiedad el inmueble.
- Descripción de la necesidad por la que se pide el vado permanente.
- Plano de situación del inmueble.
- Aportar licencias correspondientes.
- Justificante de pago de la tasa.
El precio de los vados depende de las tasas establecidas por cada municipio, de la categoría de calle donde se ubique, del espacio de acera que se vaya a reservar y de la superficie del garaje. El precio puede oscilar «entre los 50 euros al año por una plaza de aparcamiento a 2.500 euros por un garaje con espacio para 15 vehículos», explican desde Race.
La multa por aparcar en un espacio señalizado como vado permanente asciende a 200 euros.
Source: Coches