Jue. May 2nd, 2024

La cuenta de Twitter de Social Drive se caracteriza por publicar vídeos de conductores que circulan por España saltándose “a la torera” la normativa establecida por la Dirección General de Tráfico en las carreteras de nuestro país.

En uno de sus últimos tuits que se ha hecho viral en nuestro país se muestra un vídeo en el que un turismo adelanta a otro en la carretera nacional N-240 sobrepasando la línea continua que separa ambos carriles, además, se observa como los vehículos que circulan en el sentido contrario deben esquivarlo para evitar un choque, por lo que produce una situación de mucho peligro.

¿Cuál es la sanción que le podrían interponer?

En este caso, la Dirección General de Tráfico le podría multar con una multa de 400 euros a los que habría que sumar la detracción de cuatro puntos por adelantar a otros vehículos superando una línea continua y sin visibilidad.

Pero también, analizando las imágenes, es posible considerar el adelantamiento como una infracción de conducción temeraria, debido a que se ve claramente que pone en riesgo a los vehículos que circulan por el carril contrario, teniendo incluso que esquivarlo. Por tanto, esta situación incurriría en un delito catalogado en el artículo 77 de la Ley de Seguridad Vial, penado en una multa de 500 euros y la retirada de seis puntos.

¿Se puede adelantar a un tractor en línea continua?

La respuesta que precisa la DGT hace referencia a que es una situación prohibida en las carreteras, por tanto, pese a que es una conducta muy extendida por los conductores españoles, está catalogada con una sanción de 200 euros, pero no llevará acarreada la pérdida de puntos del carnet de conducir.

Pero en el caso de que se realice este adelantamiento en un lugar donde se ponga en peligro la seguridad de los demás usuarios, como en una curva con baja visibilidad o un cambio de rasante, la multa llegará hasta los 400 euros, sumado a ello, la retirada de 4 puntos del carnet de conducir.

¿Qué vehículos se pueden adelantar en línea continua?

El Reglamento General de Circulación especifica en su artículo 88 los lugares en los que se puede realizar este movimiento: “Cuando en un tramo de vía en el que esté prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha, salvo que la inmovilización venga impuesta por las necesidades del tráfico, podrá ser rebasado, aunque para ello haya que ocupar la parte de la calzada reservada al sentido contrario, después de haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra sin peligro”.

Además, explica que esta normativa también se aplica a las bicicletas, ciclos, ciclomotores, peatones y vehículos de tracción animal, siempre y “cuando por la velocidad a que circulen puedan ser adelantados sin riesgo para ellos ni para la circulación en general”.


Source: Coches

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por admin

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