En España, casi 10 millones de coches tienen restringida la entrada en Zonas de Bajas Emisiones. Todos los municipios del territorio ibérico que superen los más de 50.000 habitantes están obligados a implantar este tipo de sectores con tal de reducir la contaminación atmosférica y, a la misma vez, disminuir el tráfico en las zonas centrales de las ciudades.
No obstante, estas restricciones dependerán, única y exclusivamente, de los Ayuntamientos de cada municipio, que serán los encargados de aplicar las distintas leyes y sanciones para que los usuarios cumplan con las mismas de forma totalmente legal.
¿Qué vehículos podrán acceder a las ZBE?
Los usuarios que deseen acceder a las Zonas de Bajas Emisiones deberán tener en su respectivo vehículo una de las etiquetas aprobadas por la Dirección General de Tráfico, es decir, la B, C, ECO o Cero. No obstante, solo estas dos últimas disfrutarán de total libertad para moverse por las ZBE, mientras que las B o C tendrán una serie de restricciones que deben cumplir, de lo contrario los propietarios podrían ser sancionados.
Un ejemplo de las restricciones que poseen los coches con etiquetas B o C es que en el Centro de Madrid, por ejemplo, solo podrán estacionar en un aparcamiento subterráneo. Aquellos automóviles que no tengan distintivo, tendrán totalmente prohibida la entrada a estas zonas.
¿Cuáles son las etiquetas de la DGT?
- Sin etiqueta (categoría A): vehículos matriculados de gasolina anteriores al año 2001 y diésel anteriores al 2006.
- Etiqueta B: turismos de gasolina matriculados entre el mes de enero del 2001 y 2005, y coches diésel matriculados entre enero del 2006 y agosto del 2015. En este caso, todos estos automóviles deberán cumplir con la normativa Euro 4, 5 y 6 en motores de gasolina, y la normativa Euro 6 en gasoil.
- Etiqueta C: coches de gasolina matriculados desde enero del 2006 y vehículos diésel matriculados a partir del mes de septiembre del 2015. Deben cumplir con la normativa Euro 4, 5 y 6 en gasolina, y la Euro 6 en diésel.
- Etiqueta ECO: híbridos con una autonomía eléctrica inferior a 40 kilómetros o por gas (GLP o GNC).
- Etiqueta CERO: híbridos enchufables con más de 40 kilómetros de autonomía y eléctricos puros. Además, también se incluyen los de autonomía extendida.
¿Cómo podemos conseguir la pegatina de la DGT? Paso a paso
La Dirección General de Tráfico puso en funcionamiento este sistema de etiquetado durante el pasado año 2016 y realizó un numeroso envío de estas pegatinas a miles y miles de conductores como parte de la campaña para informar a la población. No obstante, un gran número de propietarios, lógicamente, se quedaron sin el distintivo y tuvieron que acudir hasta la oficina de Correos o de la Dirección General de Tráfico más cercana para conseguirla.
Eso sí, no se podrá adquirir gratis y deberás abonar una cantidad de 5 euros. Si optas por recoger la etiqueta presencialmente, es vital acudir con los papeles del vehículo para que los empleados puedan leer la información y os entreguen la pegatina adecuada. Si decides pedirla de forma online, deberás seguir los siguientes pasos:
- Ingresar en la página web de la DGT (www.dgt.es)
- Nos dirigiremos a la sección ‘Etiquetas medioambientales’ o ‘Solicitar etiqueta medioambiental’.
- Deberás realizar el proceso de autenticación con tu DNI electrónico, certificado digital, o a través del Sistema Cl@ve.
- Introduce los datos solicitados, es decir, el número de la matrícula del coche, número de identificación (DNI o NIE), y otros datos pertinentes.
- Verifica que la información es correcta y está completa.
- Abonar la cantidad.
Source: Coches