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- Los gastos derivados de la compra o mantenimiento de un vehículo sí se pueden deducir, pero solo en algunos casos.
- Ocho de cada diez españoles consideran la seguridad un aspecto «clave» a la hora de alquilar un coche.
- Novedades y apuntes para la renta de 2018-2019: lo que debes saber para hacer la declaración.
Todos los españoles obligados a presentar la Declaración de la Renta disponen de tiempo hasta el próximo 1 de julio, cuando finalice oficialmente la campaña. La compra de un coche nuevo es uno de los aspectos que un contribuyente puede desgravar del procedimiento, pero no en todos los casos. Existen una serie de supuestos donde aquellos gastos derivados de la propia adquisición o del mantenimiento del vehículo pueden ser deducidos, incluido el IVA.
- Coche nuevo. Si un contribuyente acaba de adquirir un turismo nuevo, se podrá desgravar siempre que la persona sea autónoma en la actividad profesional o en caso de poder vincular la compra a una actividad del coche. Por lo general, las personas físicas no podrán deducir la adquisición del turismo, salvo cuando la compra esté relacionada con el transporte de personas con discapacidad o movilidad reducida, que desgravará hasta el 50% del IVA, siempre que el coche sea nuevo y esté sin matricular. En el caso de comprar un coche a través de un sistema renting o leasing, deberá estar a nombre de una persona física, no jurídica. En el supuesto de ser autónomo, este podrá desgravar el 100% de las cuotas.
- Coche de empresa. Estar en posesión de un coche de empresa es considerado como retribución en especie, por lo que se cataloga como parte del sueldo de un trabajador, siempre que su utilización no sea exclusivamente para el trabajo. Si el vehículo está a nombre de la empresa, esta podrá desgravar hasta un 20% anual del coste total de la compra.
- El mantenimiento. La Declaración de la Renta también permite deducir algunos gastos del mantenimiento de un coche. Los autónomos, siempre que justifiquen el uso del vehículo para su actividad, se podrán desgravar hasta un 50% los gastos vinculados al IVA y la gasolina. Por su parte, las familias numerosas disponen de una bonificación del 50% en el impuesto de matriculación, siempre que el turismo esté a nombre de los padres.
Source: Coches