Dom. Nov 24th, 2024

LEIRE PÉREZ

  • Automovilistas Europeos Asociados  llevó al juzgado una multa de velocidad por no aparecer contemplado un margen de error en la velocidad captada por el radar.
  • El Juzgado de Cartagena ha condenado a la DGT al pago de las costas.
  • Desde AEA denuncian una posible discriminación entre los conductores españoles y el resto de Europa.
  • Fuentes de la DGT indican que van a recurrir esta sentencia por «no ajustarse a la realidad».

Radar

Un juzgado de Cartagena ha anulado una multa de velocidad porque considera que la Dirección General de Tráfico no contempló ningún margen de error en la velocidad captada por el radar. Esta es la primera sentencia dictada en España que considera obligatorio señalar con detalle en las denuncias no sólo la velocidad captada por el radar, sino también la velocidad corregida una vez se aplica el margen de error legalmente establecido.

Los servicios jurídicos de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) promovieron un recurso en defensa de uno de sus socios que fue multado con 300 euros y la retirada de dos puntos por circular, supuestamente, a 132 km/h, teniendo limitada la velocidad a 100 km/h en el kilómetro 182.1 de la A-30. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cartagena ha anulado esta sanción y además condena a la DGT al pago de las costas.

La resolución judicial resuelve que para la graduación de la sanción no se ha aplicado ningún margen de error a la medición de la velocidad y ello tiene como consecuencia el que la sanción correcta sería de 100 euros sin puntos y no la impuesta por la DGT de 300 euros y dos puntos.

Desde AEA recuerdan que la directiva europea sobre persecución transfronteriza de infracciones de tráfico establece que en la carta de información que hay que enviar al denunciado cuando se le capte en un exceso de velocidad, hay que señalar el tipo de dispositivo utilizado para detectar el exceso de velocidad; su número de identificación y la fecha de vencimiento de la última calibración, especificando detalladamente la velocidad máxima, la velocidad medida y la velocidad medida corregida en función del margen de error.

En AEA comparan el caso de Cartagena con Francia, donde envían las multas a los conductores (ver ejemplo de multa) que sobrepasan la velocidad de sus carreteras con todos los detalles explicados anteriormente. Por eso, desde AEA consideran que la DGT tiene que adaptar las notificaciones de multas a la normativa vigente europea.

Si este caso hubiese ocurrido en Francia, se le aplicaría el margen de error previsto reglamentariamente, pero a los vehículos matriculados en nuestro país no sería aplicable dicho margen, lo cual provocaría una vulneración del derecho a la igualdad previsto en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, según AEA.

DGT: «No se ajusta a la realidad»

En 20minutos.es hemos hablado con la Dirección General de Tráfico para saber su versión y nos han afirmado que los argumentos de AEA no se ajustan a la realidad. En España se aplica la Ley de Seguridad donde hay un anexo donde se detalla las sanciones por cada exceso de velocidad. En nuestro país, los radares captan la velocidad gracias al cinemómetro, regulado estrictamente por el Ministerio de Industria, con controles de regulación exhaustivos y constantes para que la velocidad siempre sea exacta.

Desde la DGT explican que cada país de la Unión Europea tiene su propia ley de regulación de la velocidad de tráfico y por eso hay diferencias entre la multa de este caso de Cartagena y la de Francia: «cada país es libre de analizar más o menos cosas en la regulación de velocidad». Fuentes de la DGT apuntan que el siguiente paso es el de recurrir esta sanción del Juzgado de Cartagena ya que «no se ajusta a la ley».

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Source: Coches

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por admin