20MINUTOS
- Una sentencia considera que la sola instalación de estos aparatos no debe acarrear una multa.
- El juez considera que los guardias civiles de tráfico no acreditaron que el aparato sirviera para detectar radares y que estaba funcionando.
- Ha anulado una multa de 200 euros y tres puntos de carné.
Un juez de lo contencioso administrativo ha determinado que la sola instalación de un detector de radares no puede acarrear una multa por parte de Tráfico, sino que las autoridades deben acreditar que efectivamente sirve para detectar o inhibir radares y que fue usado.
Según ha informado en su blog Automovilistas Europeos Asociados, un juez de Segovia ha anulado una multa impuesta a una conductora por llevar instalado un aparato que, según los guardias de tráfico, era un detector.
«La simple instalación de estos mecanismos no es una acción típica o antijurídica», señala la sentencia, difundida por la organización. «Por ello la administración debe probar que la sancionada utilizó dicho detector, no simplemente la instalación».
La sanción anulada era de 200 euros y la detracción de 3 puntos por «utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros».
Los hechos se remontan a agosto de 2015, cuando la conductora fue denunciada por una patrulla de la Guardia Civil porque se «pudo observar como en el interior del mismo [el vehículo] y concretamente en el retrovisor interior había un mecanismo de detección de radares el cual iba en funcionamiento (…) ya que para activar el detector únicamente bastaba la puesta en marcha del vehículo accionando la llave de contacto».
A simple vista
La asociación, que representaba a la conductora, afirma que aportó pruebas de que el aparato no era un detector de radar sino un dispositivo de ayuda a la conducción, cuyo encendido y apagado era independiente de la puesta en marcha del vehículo.
Tras ello, el caso fue llevado ante un juez, que ahora ha dado la razón a la asociación.
«Nos encontramos pues ante una sanción, en la que no se ha acreditado que el aparato que iba instalado en el vehículo fuera un aparato capaz de detectar los radares, dado que la certificación de un laboratorio homologado, y sus conclusiones no pueden ser desvirtuados por el análisis simplemente formal del agente de la guardia civil», señala la sentencia, según el blog.
Source: Coches