El exguardia civil de la Agrupación de Tráfico, Juan Carlos Toribio, muestra en una de sus últimas publicaciones de su canal de YouTube (Desterrado) una situación que se encontró en una carretera cántabra en la que se estaba realizando una prueba ciclista.
En dicho evento, el exguardia civil precisó que no se cumplía con la normativa, ya que la competición estaba abierta al tráfico, hasta el propio Toribio cruza en el vídeo la línea de meta con su moto. Además, también indicó que no existían avisos de las retenciones generadas por la prueba ciclista.
¿Qué normativa incumplía el evento ciclista?
Toribio especifica que dicha prueba ciclista incumplía el Real Decreto 1428/2003, que modificó el Anexo II del Reglamento General de Circulación en lo relativo a Pruebas Deportivas, Marchas Ciclistas y otros eventos.
El exguardia civil hace referencia al artículo 4 de dicho anexo que indica que «las pruebas deportivas se disputarán con el tráfico completamente cerrado a los usuarios ajenos a dicha prueba, y gozarán del uso exclusivo de las vías en el espacio comprendido entre el vehículo de apertura con bandera roja y el de cierre con bandera verde». Una situación que no corresponde con la encontrada por el propio Toribio en la Vuelta a Besaya (Cantabria), tal y como, muestra en el vídeo.
¿Qué autorizaciones se necesitan para celebrar una prueba deportiva?
En artículo 2 de la sección primera del Anexo II del Reglamento General de Circulación se especifica la tramitación de las solicitudes de autorización:
«La competencia para expedir la autorización para celebrar una prueba deportiva corresponderá:
a) Al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, cuando el recorrido de la prueba se desarrolle por vías de más de una comunidad autónoma.
b) A la comunidad autónoma correspondiente y a las Ciudades de Ceuta y Melilla, cuando la prueba se desarrolle íntegramente por vías situadas dentro de su ámbito territorial.
c) Al ayuntamiento, cuando la prueba se desarrolle íntegramente dentro del casco urbano, con exclusión de las travesías. «
¿Qué son las marchas ciclistas según el RGC?
En la sección segunda del mismo anexo del Reglamento General de Circulación hace referencia a que «se entenderá por marchas ciclistas organizadas aquellas actividades de más de 50 ciclistas«, que son «concebidas como un ejercicio físico con fines deportivos, turísticos o culturales».
Además, también se precisa que las marchas ciclistas «se desarrollarán con el tráfico abierto, sin perjuicio de que en ciertas circunstancias o momentos pueda considerarse la opción de cerrar al tráfico determinadas zonas mientras dura el paso de los ciclistas».
Aunque, «todas las pruebas irán precedidas por un agente de la autoridad con una bandera roja y finalizadas por otro con una bandera verde, las cuales acotarán para los participantes y el resto de los usuarios de la vía, el inicio y el fin del espacio ocupado para la prueba».
Source: Coches