Mié. Oct 30th, 2024

El estudio de Motointregrator y DataPulse Researh recoge los datos de más de 37.000 conductores europeos de 22 países distintos que respondieron a una encuesta a finales del año 2023 sobre los comportamientos infractores que habían tenido al volante en los últimos 30 días.

En el cuestionario se les preguntó acerca del consumo de drogas y alcohol en la conducción, el uso del cinturón de seguridad y los sistemas de retención infantil, la utilización del móvil al volante ya fuera llamando o mandando menajes, y por último, sobre el respeto a los límites de velocidad establecidos. En definitiva, el informe destacó que los conductores europeos son muy hipócritas en el cumplimiento de las normas de tráfico, incluidos también los españoles.

¿Qué datos extrae el estudio sobre los conductores españoles?

En primer lugar, el 9% de los españoles reconocieron conducir tras consumir algún tipo de drogas en la hora previa, así como, también el 17,2 % respondió que lo había hecho bajo la influencia de las bebidas alcohólicas. Por otra parte, el 12,5% de los conductores de nuestro país reconoció ponerse al volante sin abrocharse el cinturón, y una cifra bastante alarmante, el 19,2% no utilizó algún sistema de retención infantil para viajar con niños.

Además, casi el 25% de los conductores respondió que utilizaba el móvil al volante. Por último, el 50,6% de los españoles contestaron que superaban los límites de velocidad de forma habitual, aunque esta cifra es bastante inferior si la comparamos con otros países como Luxemburgo, donde ese porcentaje aumenta hasta el 79,3%.

¿Cuándo se considera delito un exceso de velocidad?

El Código Penal español refleja en su artículo 379 que es un hecho constituyente de delito cuando “el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente”.

Por tanto, en el caso de las vías urbanas, si se superan los 110 km/h, se cometerá una infracción tipificada como delito, ya que, en este tipo de avenidas, la velocidad máxima es de 50 km/h. En el caso de una autovía limitada a 120 km/h, será delito si un vehículo supera los 200 km/h tal y como se recoge en el Código Penal.

¿Qué criterio sigue la DGT para aumentar las multas por exceso de velocidad en autovías?

En las vías de alta capacidad con un límite de 120 km/h, la sanción por superar la velocidad permitida entre 121 km/h y 150 km/h consiste únicamente en una multa de 100 euros, sin que se proceda a la retirada de puntos del carnet de conducir. Por otra parte, en los casos en los que te pille el radar entre los 151 km/h y los 170 km/h, la multa ascenderá a 300 con la pérdida de 2 puntos.

Si superas la velocidad entre los 171 km/h y los 180 km/h, tendrás una sanción de 400 euros y la consecuente retirada de 4 dígitos de tu carnet de conducir. Por último, si te cazan a más de 181 km/h la cuantía a pagar ascenderá a los 600 euros y perderás 6 puntos, y una vez que superes los 200 km/h, se convertirá en un hecho que se constituye como un delito contra la seguridad vial y tendrás que ir a juicio.


Source: Coches

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por admin