Las nuevas multas de hasta 200 euros por entrar en la denominada Zona de Bajas Emisiones de Madrid, que comprende todo el interior de la M-30 a excepción de esta carretera, por la que se puede circular con la libertad habitual (salvo en periodos de alta contaminación, cuyas restricciones se pueden consultar aquí), ya han entrado y vigor y se aplican según el tipo de distintivo ambiental que tenga cada vehículo.
Los vehículos sin etiqueta de la DGT o con etiqueta A, que los convierte en los más contaminantes del parque, son el objetivo principal de las restricciones a la circulación. ¿Las furgonetas están incluidas dentro de esta clasificación?
Las furgonetas sí pueden circular
La respuesta es sí, pero también representan uno de los grupos de vehículos sobre los que se aplican ciertas excepciones, por lo que pueden seguir circulando con normalidad.
La prohibición de acceder al interior de la M-30 se aplica a vehículos turismos con categoría por criterio de utilización 00 (sin especificar), 02 (familiar) y 33 (todoterreno). Es decir, que las furgonetas sí podrían acceder con total libertad, estando luego sujetas al cumplimiento de las normas que regulan las zonas de Madrid Centro o Plaza Elíptica. Además, en el caso de que estén domiciliadas en el centro de Madrid y que paguen el impuesto de circulación en la capital con fecha anterior a 1 de enero de 2022, no habría ningún problema.
Veto en Madrid Centro
Sin embargo, Madrid 360 impone otras restricciones a aquellos vehículos que no sean turismo, motocicletas o ciclomotores pero que sí sean vehículos de empresas o de profesionales que prestan servicios o entregan o recogen suministros en la zona de bajas emisiones del centro. Si la MMA del vehículo es mayor de 3.500 kg y menor o igual a 18.000 kg, podrá acceder en horario de 7 a 13 hasta el próximo 31 de diciembre de 2022. Si la MMA es menor de 3.500 kg, y continúa siendo de uso profesional pero no se tiene distintivo medioambiental, no podrá acceder.
Source: Coches