Vie. Sep 20th, 2024

Que el uso del cinturón de seguridad es obligatorio no es ninguna novedad. Desde el año 1975 se ha regulado el uso de estos sistemas de retención y se ha sancionado el hecho de no llevarlo abrochado. Sin embargo, la aplicación de estas mismas normas para los pasajeros que ocuparan los asientos traseros del automóvil llegó años más tarde, en 1992.

Así, desde esta fecha es obligatorio que todos los pasajeros del coche se abrochen correctamente el cinturón y, obviamente, para todos los casos es un hecho sancionable el no llevarlo. No por circular sentado en el asiento trasero existe un trato favorable.

La cuantía de la multa es para todos la misma. Desde que se aprobaron los cambios de la ley de Tráfico, a partir del próximo mes de marzo la multa será de 200 euros con la pérdida de cuatro puntos en el carné de conducir. La sanción económica la deberán abonar todos aquellos pasajeros que no estén utilizando el cinturón correctamente, mientras que si el infractor es ala vez el conductor, perderá tres puntos del carné que se convertirán en cuatro a partir de marzo.

Los únicos pasajeros que, en caso de no llevar cinturón de seguridad, estarán exentos de pagar la multa serán los menores de edad. Tal y como se estipula en el artículo 69.b de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, «cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores». Es decir, que en caso de que el menor no lleva el cinturón serán sus responsables legales los obligados a pagar la multa.


Source: Coches

Share Button

por admin