En los últimos años, los agentes de la Guardia Civil cada vez investigan más las infracciones que cometen algunos conductores en España y que después suben a las redes sociales, aunque a veces es difícil saber la identidad de quien las realiza.
Por ejemplo, hace unas semanas publicaron en Instagram varios vídeos en los que se puede observar a un grupo de motoristas realizando caballitos y otras maniobras peligrosas en el puente del Centenario de Sevilla, además en alguna de esas publicaciones se encontraban llevando a cabo las infracciones sin el casco obligatorio. Por tanto, la Policía Local hispalense está investigando dichos comportamientos como una posible conducción temeraria y quiere identificar a quienes los han cometido.
¿A qué pena se podrían enfrentar por conducción temeraria?
El Código Penal Español especifica en su artículo 380 que “el que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años”.
Además, el artículo 381 señala que “será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años, el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás”.
¿Qué multa establece la DGT por circular sin casco?
Además, la Dirección General de Tráfico estipuló que conducir una motocicleta o ciclomotor sin llevar el casco de seguridad reglamentario, o llevarlo mal ajustado, implica una multa de 200 euros y la pérdida de 4 puntos en el carnet de conducir.
Además del coste económico, no utilizar el casco adecuado representa un riesgo serio, ya que, en caso de accidente, las lesiones pueden ser considerablemente más graves para el conductor y para los pasajeros, quienes también deben llevar casco obligatoriamente. Aunque existen algunas exenciones a la obligatoriedad de llevar el casco.
¿Cuáles son las excepciones a llevar el casco en la moto?
En primer lugar, los motoristas y ocupantes no tendrán que usar casco cuando las motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos y ciclomotores dispongan de estructuras de autoprotección y cinturones de seguridad.
Estas características deben estar reflejadas en la tarjeta de inspección técnica o el certificado de características del vehículo. Además, es posible quitarse el casco cuando se realiza la maniobra de marcha atrás o se estaciona la motocicleta.
Por último, el artículo 119 del Reglamento General de Circulación precisa que se exime del cumplimiento de la obligatoriedad del casco “a las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves, expedido de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.b) anterior. Este certificado deberá expresar su período de validez y estar firmado por un facultativo colegiado en ejercicio. Deberá, además, llevar o incorporar el símbolo establecido por la normativa vigente”.
Source: Coches