El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, incluye en su Anexo IV una tabla comparativa en la que muestra las sanciones establecidas y los puntos que se retiran por excesos de velocidad según el límite de cada vía.
Por tanto, la tabla especifica que, si un radar te intercepta circulando por una autovía que está limitada a 120 km/h a una velocidad de 145 km/h con tu vehículo, la sanción solo será administrativa y no supondrá la pérdida de algún punto, ya que solo se detraerán a partir de un exceso superior a 150 km/h, una casuística que la DGT busca cambiar.
¿A qué se debe que la DGT quiera modificar esta normativa?
La causa principal hace referencia a concienciar a los conductores del peligro de circular hasta en 30 km/h por encima del límite, ya que, se ha observado que muchos vehículos circulan a esa velocidad en las vías de alta capacidad, debido a que la sanción es solo de 50 euros si se abona en los 20 días siguientes a la notificación.
Por tanto, desde la Dirección General de Tráfico están estudiando disminuir el límite a partir del cual la multa lleve aparejada la pérdida de puntos del carnet de conducir a 145 km/h. Con esta medida, que deberá ser aprobado por el Congreso, se busca que los conductores no incumplan tanto los límites de velocidad.
¿Qué criterio se sigue para aumentar la cuantía de las multas por velocidad?
Para ello, la DGT utiliza la tabla del Anexo IV del Real Decreto Legislativo 6/2015 y visible en la imagen superior. Por tanto, en los casos en los que te pille el radar entre los 151 km/h y los 170 km/h, la multa ascenderá a 300 con la pérdida de 2 puntos. Por otra parte, si superas la velocidad entre los 171 km/h y los 180 km/h, tendrás una sanción de 400 euros y la consecuente retirada de 4 dígitos de tu carnet de conducir.
Por último, si te cazan a más de 181 km/h la cuantía a pagar ascenderá a los 600 euros y perderás 6 puntos, y una vez que superes los 200 km/h, se convertirá en un hecho que se constituye como un delito contra la seguridad vial y tendrás que ir a juicio.
¿Qué pena establece este delito?
En este caso, el Código Penal español específicos en su artículo 379 que “el que condujere un vehículo de motor en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.
Source: Coches