Mar. Nov 26th, 2024

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Colisión con especies cinegéticas

Casi 14.000 colisiones al año son provocadas por la irrupción de animales en nuestras carreteras, según la Dirección General de Tráfico (DGT).

La primavera y el otoño son estaciones en las que se producen más accidentes, provocados, en su mayoría, por perros y jabalíes y, en menor medida, por corzos, ciervos y zorros.

En el mal caso de atropellar a un animal doméstico, la responsabilidad de los daños causados recae en el dueño, pero ¿qué ocurre si atropellamos a una especie cinegética de caza mayor?

Antes de mayo de 2014, la culpabilidad de estas colisiones podía acusarse al titular del coto de caza (una vez comprobado que el accidente había sido consecuencia de la falta de cuidado en la conservación del terreno acotado) o al titular de la vía pública, en el caso de existir la debida señalización de peligro en la vía. La responsabilidad solo se le podía atribuir al conductor en el caso de haber incumpliado las normas de circulación en el momento del accidente.

Con la entrada en vigor de la Ley 6/2014, de 7 de abril, actualmente la culpa recae casi exclusivamente en el conductor y solamente recaería sobre el titular del coto, si el siniestro es consecuencia de una cacería colectiva que haya tenido lugar en el mismo día o, como mucho, que haya terminado 12 horas antes de la colisión.

Dado que ahora el conductor ha pasado de ser la víctima a ser el responsable de los daños producidos, algunas aseguradoras han ampliado sus pólizas a terceros con la cobertura de daños por colisión con especies cinegéticas, que indemniza al asegurado aunque no tenga contratada la garantía de daños propios.

En arpem.com han recopilado las compañías que ofrecen esta cobertura:

ARPEM


Source: Coches

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por admin