Lun. Nov 18th, 2024

A la hora de circular por las carreteras de España siempre debemos estar atentos a las indicaciones que marcan las señales, pero en ocasiones y sobre todo en las vías secundarias hay puntos donde no existen estas referencias.

En estos casos, una de las primeras indicaciones que se dan desde la Dirección General de Tráfico hace referencia a que siempre se debe dejar prioridad de paso al vehículo que viene por la derecha, pero a los conductores les surgen sobre todo dudas cuando se aproximan a un paso de carretera estrecho.

¿Quién tiene preferencia en un tramo estrecho?

En primer lugar, si dos vehículos se aproximan a un punto de la carretera donde solo cabe uno de ellos, tiene preferencia el que llega primero, salvo si coinciden al mismo tiempo, que en este caso deberán acatar lo que precise la señal de tráfico.

Por otra parte, el artículo 63 del Reglamento General de Conducción especifica que “en los tramos de gran pendiente, la preferencia de paso la tendrá el vehículo que circule en sentido ascendente, salvo si éste pudiera llegar antes a un apartadero establecido al efecto. Se entienden por tramos de gran pendiente, los que tienen una inclinación mínima del siete por ciento”.

¿Qué orden de preferencia señala el Reglamento General de Circulación?

El texto reza en su artículo 62 que en ausencia de señal que indique la prioridad, existe un orden a seguir:

  1. Vehículos especiales y en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en las normas reguladoras de los vehículos.
  2. Conjunto de vehículos, excepto los contemplados en el párrafo
  3. Vehículos de tracción animal.
  4. Turismos que arrastran remolques de hasta 750 kilogramos de masa máxima autorizada y autocaravanas.
  5. Vehículos destinados al transporte colectivo de viajeros.
  6. Camiones, tractocamiones y furgones.
  7. Turismos y vehículos derivados de turismos.
  8. Vehículos especiales que no excedan de las masas o dimensiones establecidas en las normas reguladoras de los vehículos, cuadriciclos y cuadriciclos ligeros.
  9. Vehículos de tres ruedas, motocicletas con sidecar y ciclomotores de tres ruedas.
  10. Motocicletas, ciclomotores de dos ruedas y bicicletas.

¿Cuándo tienen prioridad de paso los ciclistas?

El artículo 64 del Reglamento General de Circulación refleja que “los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos de motor cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados, cuando para entrar en otra vía el vehículo de motor gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, y haya un ciclista en sus proximidades y cuando circulando en grupo, el primero haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta”.


Source: Coches

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por admin