Jue. Nov 14th, 2024

Las autovías urbanas son las que se encuentran dentro de los límites de las grandes ciudades en España, y, por tanto, transitan por medio de las urbes. Una de las más famosas es la M-30 de Madrid, aunque por ejemplo Barcelona también cuenta con la Ronda Litoral (B-10) y la Ronda de Dalt (B-20).

Por esta circunstancia de que se consideran vías de alta capacidad urbanas, los conductores se preguntan si cumplen con la normativa de tráfico de las calles y avenidas de las ciudades o, por el contrario, se debe circular de la misma forma que en una autovía interurbana al uso.

¿Es posible adelantar por la derecha en una autovía urbana?

Según estipula Automovilistas Europeos Asociados (AEA) para el caso de la M-30, debido a que pertenece al Ayuntamiento de Madrid desde 2004, en teoría cumple con la normativa que se precisa en el Artículo 33 del Reglamento General de Circulación, por lo que se podría adelantar por la derecha, pero habría que irse al Artículo 127 del Reglamento General de Carreteras para establecer que cumple los requisitos de una vía urbana.

En cambio, las Rondas Litoral y Dalt son de titularidad del Área Metropolitana de Barcelona y del MITMA, por lo que tienen la misma normativa que una autovía interurbana y no se permite adelantar por la derecha.

¿Cuál es el límite de velocidad en las autovías urbanas?

El Reglamento General de Circulación precisa en su artículo 50 que “el límite genérico de velocidad en autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado será de 80 km/h, no obstante, podrá ser ampliados por acuerdo de la Autoridad Municipal y el titular de la vía, previa señalización específica, sin rebasar en ningún caso los límites genéricos establecidos para dichas vías fuera de poblado”.

Por ejemplo, en la M-30 de Madrid la velocidad está limitada 90 km/h, salvo en los túneles, donde baja a 70 km/h. Por su parte, en las Rondas barcelonesas el límite varía desde los 60 km/h y los 80 km/h según el tramo.

¿Quién no pueden circular por la M-30?

A día de hoy, los coches que carecen del distintivo ambiental, que corresponde con los vehículos gasolina con fecha de matriculación anterior al año 2000 y los diéseles de antes de 2006, por tanto, no tiene derecho a transitar por la M-30, ni por dentro de ella.

No obstante, hay alguna que otra excepción, ya que los automóviles sin distintivo ambiental pueden circular siempre y cuando estén empadronados y registrados en el consistorio madrileño. Además, los coches catalogados como históricos pueden conducir por esta Zona de Bajas Emisiones, así como, los que cuenten con la tarjeta de estacionamientos para personas con movilidad reducida.


Source: Coches

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por admin