Lun. Ene 13th, 2025

A la hora de circular por las carreteras de España, es muy importante saber los accesorios y piezas de repuesto que obliga el Reglamento General de Vehículos a llevar en el coche, como puede la rueda de repuesto, aunque este elemento no es obligatorio para todos los vehículos.

Por otro lado, en el caso de portar un extintor en el automóvil, la Dirección General de Tráfico indica que es recomendable llevarlo, ya que puede ser muy útil en caso de emergencia. Aunque, la DGT también precisa que la normativa no obliga a todos los vehículos a contar con este accesorio.

¿Qué especifica el Reglamento General de Vehículos sobre portar un extintor?

El RGV señala en su Anexo XII que “los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, y los conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar, además de la dotación que se establece en el apartado 1 a) y b), un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso”.

Por tanto, los turismos, vehículos mixtos y automóvil destinados al transporte con una masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg, deberán portar un dispositivo V-16 o triángulos de emergencias, un chaleco reflectante y una rueda de repuesto o una herramienta que cumpla con su utilidad, como el kit antipinchazos.

¿Cuál es la multa por no llevar un extintor?

En los casos antes señalados, si un agente de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil se percatara de la ausencia de esta herramienta en los vehículos donde es obligatorio portarla, la infracción está catalogada como grave por la Dirección General de Tráfico. Por tanto, acarrea una multa de hasta 200 euros, eso sí, no supone la pérdida de algún punto del carnet de conducir.

¿Cuántos chalecos reflectantes hay que llevar en el coche?

El Reglamento General de Conducción especifica en su artículo 118 que “los conductores de turismos deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad, certificado según el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, […], que figura entre la dotación obligatoria del vehículo, cuando salgan de este y ocupen la calzada o el arcén de las vías interurbanas”.

En definitiva, de acuerdo con el Reglamento y las explicaciones proporcionadas por la Dirección General de Tráfico, únicamente es obligatorio llevar un chaleco reflectante en el coche destinado al conductor. Para los demás pasajeros, su uso es recomendable si se dispone de chalecos adicionales en el vehículo.


Source: Coches

Share Button

por admin

Deja una respuesta