El próximo 1 de octubre entrará en vigor el novedoso Reglamento de Vehículos Históricos en España, con ello, el Consejo de Ministros renueva la normativa que regía a este tipo de vehículos desde hacía treinta años para adaptarla a las legislaciones europeas.
En primer lugar, el nuevo Reglamento quiere que el uso de los vehículos histórico sea ocasional, por tanto, no busca que se utilicen de forma cotidiana, ya que supondría un fuerte impacto ambiental, según el Consejo de Ministros. En definitiva, esta reglamentación define el “uso ocasional” como la circulación del vehículo histórico que no exceda de 96 días al año.
¿Qué criterios especifica el Reglamento para catalogar un coche como histórico?
El nuevo Reglamento califica estos vehículos históricos de forma similar a la regulación actual. En primer lugar, el coche deberá haber sido fabricado o matriculado por primera vez hace 30 años, también se habrá dejado de producir su modelo y el estado debe ser el original, es decir, que no se haya llevado a cabo ningún cambio fundamental en cuanto a sus características o componentes principales.
Además, también optarán a vehículo histórico los incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o declarados de interés cultural. Por último, el nuevo Reglamento suprime la posibilidad de que los llamados vehículos de colección puedan clasificarse como históricos.
¿Cuándo deberá pasar un coche histórico la ITV?
Antes de todo, el nuevo Reglamento especifica la creación de los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos, que serán entidades que evaluarán los vehículos que se quieran clasificar como históricos. Posteriormente, los STVH emitirán los informes técnicos y los certificados en los casos permitidos por el reglamento.
Esta institución viene para sustituir a los laboratorios oficiales de rango autonómico. Con respecto a acudir a la Inspección Técnica del Vehículo, el nuevo Reglamento solo precisa que se exime de pasar la ITV periódica a aquellos vehículos históricos con antigüedad superior a los 60 años.
¿Podrán entrar a las ZBE los coches históricos?
El nuevo Reglamento otorga una respuesta ambigua a esta cuestión, ya que precisa que los coches históricos se utilizarán de forma ocasional, definida como una circulación que no exceda los 96 días al año y especifica que en ningún caso se usarán como medio de transporte cotidiano, debido a su impacto medioambiental.
Por tanto, el Reglamento insta a los ayuntamientos a que, en el ejercicio de sus competencias para la regulación de los sus usos de las vías urbanas y para la restricción de la circulación a determinados vehículos en dichas vías por motivos medioambientales, establezcan fórmulas en sus ordenanzas municipales que permitan la circulación a aquellos propietarios que hacen un uso esporádico o no habitual de sus vehículos históricos. En definitiva, da a entender que los coches históricos podrán circular por las ZBE al menos en 96 días del año.
Source: Coches