Clasificar todos los vehículos que circulan por España es una tarea bastante difícil que se lleva a cabo desde la Dirección General de Tráfico con el fin de agruparlos basándose en unas características parecidas entre ellos, para así poder establecer una normativa concreta para cada grupo.
Por tanto, existen numerosas categorías de vehículos, que van desde los ciclomotores de 49 cc a los tráileres y los camiones, pasando por los turismos, que es el grupo con mayor presencia en nuestro país. Pero también no encontramos con vehículos que se encuentran a mitad entre dos o más categorías, es el caso de los mixtos adaptables, y que cuentan con una normativa específica por parte de la DGT.
¿A qué se refiere la DGT como vehículo mixto adaptable?
Este tipo de vehículos viene definido como un “automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asiento”, según se precisa desde la Dirección General de Tráfico.
Por lo que este vehículo se puede utilizar para ambas funciones, es decir, furgoneta de empresa o para transportar pasajeros, también se les conoce como vehículos comerciales ligeros.
¿Cómo saber si un vehículo es mixto adaptable?
Es muy sencillo, ya que solo es necesario mirar la ficha técnica de este, y en concreto la casilla donde haga referencia a la clasificación del vehículo, si aparece el número 3.100, indicará que es un vehículo mixto adaptable, en cambio, si la cifra es 1.000 será un turismo.
Por otra parte, existen otros requisitos para considerar a un vehículo en esta categoría, tales como una altura de al menos 1,80 metros o que el propietario sea una empresa o un autónomo, así como que el vehículo deba dedicarse en una parte a la actividad empresarial.
¿Cuál es la velocidad máxima de un vehículo mixto adaptable?
En este punto aparece una de las normativas que les diferencia de los turismos, ya que, a la hora de circular por una vía de alta capacidad, es decir, las autovías o autopistas, tendrá la velocidad limitada hasta un máximo de 100 km/h.
Para el resto de las carreteras convencionales o vías urbanas, los límites serán los mismos que para un turismo, salvo en los casos en los que se transporte mercancías peligrosas o niños, cuando se deberá bajar la velocidad en 10 km/h a la que indiquen las señales.
Source: Coches