Jue. Abr 18th, 2024

Las opciones para circular por las grandes ciudades se han multiplicado en los últimos años. Desde los vehículos más tradicionales, como las motos o los coches, hasta los modelos más modernos como las bicis eléctricas plegables o los vehículos de movilidad personal, hay un amplio abanico de opciones.

Dentro de este último grupo se encuentran los segway, que si bien no son una novedad sí que han ganado seguidores que han visto cómo las normas de circulación cambiaban para ellos.

Pero la primera pregunta es: ¿qué es, exactamente, un segway? Pues es un vehículo de transporte ligero y eléctrico que cuenta con dos ruedas laterales. Para su uso cuenta con sistema de autobalanceo o estabilización dinámica que lo mantiene siempre equilibrado ya que los segway son giroscópicos.

Antes del auge de este tipo de vehículos, los segway se utilizaban sobre todo en rutas turísticas por grandes ciudades y podían manejarse por la acera. En la actualidad las regulaciones han cambiado ligeramente, ya que se consideran Vehículos de Movilidad Personal (VMP) y, por tanto, deben acogerse a la normativa que regula su uso.

El primer gran cambio que afecta también a los segway y que llegó con la regulación de la Dirección General de Tráfico el año pasado fue la prohibición de circular por las aceras con cualquier tipo de VMP. Esta norma puede estar matizada por las ordenanzas municipales.

Además, algunas prohibiciones y obligaciones que se aplican a la hora de circular con segway son:

Muchas de estas infracciones están sancionadas con unos 200 euros de multa, aunque las ordenanzas de la localidad donde se cometan pueden variar la cantidad. En lo que se refiere al uso de elementos de protección y del casco, su uso también estará condicionado por lo que digan las ordenanzas municipales (bajo multa de 200 euros si es obligatorio).


Source: Coches

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por admin

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