Sáb. Dic 28th, 2024

El parque automovilístico de España se caracteriza, aparte de por estar muy envejecido, ya que supera los 14 años de media, también por contar con vehículos muy variopintos, entre los que destacan, los denominados como “coches sin carnet”, las motos con sidecar o las limusinas.

En el caso de estas últimas, normalmente se utilizan como un vehículo de alquiler, es decir, la población las contrata para celebraciones o eventos a bordo, debido a que son muy espaciosas. Por tanto, algunos conductores se preguntan acerca del permiso que se necesita para conducir una limusina en nuestro país.

¿Qué licencia se necesita para manejar una limusina?

Como hemos precisado en las líneas anteriores, todo dependerá del número de plazas con las que cuente la limusina, es decir, si el vehículo tiene una Masa Máxima Autorizada no superior a los 3.500 kg y dispone de hasta 9 plazas, incluida la del conductor, se podrá conducir con el carnet B o de coche.

En cambio, si la limusina cuenta con hasta 17 plazas y su MMA no es superior a los 3.500 kg, será necesaria la licencia de conducción D1. Por último, si el vehículo cuenta con más de 17 plazas, el carnet obligatorio será el D, es decir, el permiso de conducción de un autobús.

¿Cuándo aparecieron las primeras limusinas?

Para ello nos tenemos que remontar hasta la década de los 50 del siglo XX, en concreto al año 1954, cuando el fabricante estadounidense Lincoln Continental, que es la marca de lujo producida por la Ford Motor Company, sacó al mercado el primer modelo de limusina. Posteriormente, otras firmas automovilísticas han desarrollado este tipo de vehículos, como, por ejemplo, Hummer y su limusina todoterreno.

¿Qué vehículos se pueden conducir con el carnet de coche?

Con el carnet B es posible pilotar triciclos y cuatriciclos de motor, así como también los ciclomotores. Por otro lado, se permite conducir una moto de 125cc una vez se cumplen los tres años de antigüedad del permiso si se supera un curso específico que aún no ha entrado en vigor. Asimismo, está permitido ponerse al volante de un tractor o un vehículo agrícola.

Por último, la DGT señala que la licencia B autoriza a circular con “conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg”. Además, el Parlamento Europeo ha ampliado este número de vehículos.


Source: Coches

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por admin