Sáb. Dic 21st, 2024

En las grandes ciudades de España como Madrid o Barcelona es muy habitual ver a centenares de autobuses circular por las calles más céntricas de la urbe, y es que el transporte público es una de las maneras más fáciles y sostenibles de moverse por la metrópoli. Eso sí, para quienes tienen que coger el coche y moverse con él, puede ser un verdadero estorbo circular detrás de un vehículo tan pesado.

Por ello, muchos optan por adelantar a los autobuses cuando están realizando una parada para que se suban y se bajen los pasajeros, aunque la gran mayoría de conductores desconoce si está permitido o si, por el contrario, es motivo de sanción y conlleva una multa. Lo cierto es que ni la Dirección General de Tráfico (DGT) ni el Reglamento General de Circulación (RGC) lo han aclarado definitivamente, por lo que los conductores no están del todo enterados sobre qué se puede hacer o no.

Qué dice la ley sobre adelantar a un bus en parada

El Reglamento General de Circulación recoge en la sección 6 todos los supuestos excepcionales en los que se puede invadir el carril contrario. Por ejemplo, en el artículo 88 se afirma que se podrá adelantar «cuando en un tramo de vía en el que esté prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha, salvo que la inmovilización venga impuesta por las necesidades del tráfico».

Como ejemplos se cita a bicicletas, ciclos, ciclomotores, peatones, animales y vehículos de tracción animal, pero en ningún momento se menciona a los autobuses que están realizando parada. El problema llega cuando en el siguiente artículo, en el 89, se dice que «todo vehículo que encuentre cualquier obstáculo en su camino que le obligue a ocupar el espacio dispuesto para el sentido contrario de su marcha podrá rebasarlo, siempre que se haya cerciorado de que puede efectuarlo sin peligro».

El RGC no especifica nada sobre los autobuses que están haciendo la parada, si bien es cierto que en el artículo 89 abre la posibilidad de adelantar si están ocupando el carril. La problemática está en el artículo 88, cuando se dice que no se puede rebasar a otro vehículo si se ha parado «por necesidades del tráfico», es decir, que si la DGT considera la acción como tal, lo que sería lo más lógico, no se podría adelantar. Eso sí, no hay ningún apartado concreto en el que se especifique esta situación.


Source: Coches

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por admin