A la hora de conducir en España es obligatorio superar un reconocimiento médico que indica que estás en posesión de las capacidades físicas y psíquicas para ponerte al volante de un automóvil en nuestro país.
Es por ello, que en el caso de tener problemas de vista o de audición, aparecerá un número en el código 12 del carnet de conducir que indica las limitaciones para ponerse al volante de un coche, también en este apartado de la licencia se indica si el vehículo tiene algún elemento adaptado, como la dirección o los pedales de freno, embrague o acelerador.
¿Es posible que un sordomudo se ponga al volante?
La respuesta es sí, aunque todo depende del nivel de pérdida auditiva, por ello, la Dirección General de Tráfico establece dos niveles de índice de pérdida auditiva combinada para los grupos de permisos, según lo indicado en el apartado 2 del Anexo IV del Real Decreto sobre aptitudes psicofísicas para obtener o renovar el permiso de conducir.
Por tanto, si cumple con lo establecido en las disposiciones que vamos a precisar a continuación, una persona sorda puede conducir, aunque es habitual que, en estos casos, la DGT obligue a realizar un mecanismo compensatorio basado en potencia la capacidad de otras áreas sensoriales como la visión.
¿Qué índices de pérdida auditiva se permiten según los permisos?
En primer lugar, para los carnets de conducir del grupo 1, que incluyen el AM, A1, A2, A, B, B+E y LCC, la pérdida de audición combinada entre los dos oídos, con o sin audífono, no debe ser superior al 45 %.
En cambio, en el grupo de permisos 2, que hace referencia al C1, C, C+E, D1, D y D+E, la pérdida auditiva no debe ser superior al 35 %, cabe recalcar, que este índice de pérdida se obtiene mediante la audiometría. Por último, señalar que en el caso de la hipoacusia es obligatorio utilizar espejos retrovisores exteriores, así como uno panorámico en el interior del vehículo.
¿Cómo se identifican los problemas de audición en el carnet de conducir?
En este caso, la cifra 02 es la que hace referencia a que el conductor presenta problemas de audición o de comunicación, por lo que, bajo prescripción médica, quien se encuentra al volante debe llevar un audífono.
Adicionalmente, es importante señalar que los códigos asignados para los permisos de conducir de camión (C) y autobús (D) son distintos. La normativa para estos permisos es más rigurosa, lo que implica que podría darse la situación en la que un conductor requiera el uso de gafas al manejar un camión, pero no necesariamente al conducir un vehículo de turismo.
Source: Coches