Vie. Nov 15th, 2024

En España, el alcohol es uno de los factores de riesgo que más implicados están en los accidentes de tráfico, ya que según la DGT, entre el 30% y el 50% de los siniestros mortales que se producen en nuestro país, el alcohol está presente.

Por esta razón, Pere Navarro, director general de tráfico, ha anunciado también que está previsto reducir la tasa de alcoholemia a los 0,2 g/l en sangre, además, Navarro precisó en declaraciones a la Agencia EFE que con este nuevo límite prácticamente no se va a poder beber absolutamente nada de alcohol al volante, por lo que pretende seguir los pasos de otros países europeos como Noruega o Suecia.

¿Qué otras conclusiones ha indicado Navarro?

Además, el director general de Tráfico quiere evitar el uso del “consumo moderado” de alcohol y apunta que “no se puede beber y conducir”. Asimismo, Navarro explica que en la actualidad la sociedad española se encuentra en su mayoría a favor de esta nueva medida.

Por otro lado, con respecto a establecer la tasa cero de alcohol al volante, el responsable de la DGT afirma que hay procesos digestivos que podrían arrojar noveles de alcohol en sangre, lo que crearía un conflicto. Por último, Navarro ha confirmado que lo próximo que se va a estudiar en profundidad por la DGT será la afección de las drogas al volante.

¿Cuándo podría entrar en vigor la nueva tasa de alcoholemia?

En primer lugar, para implementar este cambio en la tasa de alcoholemia, será necesario modificar el contenido del artículo 20 del Reglamento General de Circulación, que lleva por título «Tasas de alcohol en sangre y aire espirado».

Para llevar a cabo dicha modificación en el RGC, se requerirá el acuerdo de las diferentes fuerzas parlamentarias o la aprobación de un Decreto Ley extraordinario por parte del Gobierno. Por lo tanto, habría que esperar hasta bien entrado el año 2025 para que el límite de alcohol en sangre se reduzca a 0,2 g/l, frente a los 0,5 g/l actuales.

¿Cuándo se considera delito el alcohol al volante?

El Código Penal español establece en su artículo 379.2 como un delito la conducción de un vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas cuando se arroje “una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro”.

Además, el mismo artículo establece que “será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.


Source: Coches

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por admin