Se acabó el periodo de gracia y a partir de este mes de mayo los conductores que no cumplan con las nuevas restricciones a la circulación de vehículos de Madrid 360 ya podrán empezar a recibir las correspondientes sanciones de hasta 200 euros por incumplir las nuevas normas. Una de las mayores novedades es la denominación de toda el área de Madrid dentro de la M-30 como Zona de Emisiones Bajas Madrid, que impide a los vehículos sin distintivo medioambiental circular por su interior.
Así, solo podrán acceder al interior de la M-30 sin riesgo de multa los vehículos con etiquetas B, C, Eco o Cero de la DGT, pero las opciones de circulación no serán las mismas para todos ellos. Mientras que el acceso está permitido sin multas y por igual a todos estos vehículos, aquellos que tengan distintivos B o C estarán sujetos a diferentes normas dependiendo de por dónde circulen.
Límites a la circulación en ZBE Madrid Centro
Los límites se aplican en las zonas de emisiones bajas del centro de Madrid. Para las motos con etiqueta B, el acceso es libre de 7:00 a 22:00 y de este horario se deberá contar con alguna autorización de acceso. Si se circula con un turismo con etiqueta B o C de la DGT, solo se podrá acceder a estas zonas bajo multa en los siguientes casos:
- Acceso a un parking de uso público.
- Estar empadronado en el Distrito Centro con el vehículo domiciliado en la ciudad de Madrid.
- Ser una empresa o un autónomo y ejercer la actividad en un local u oficina ubicada en Distrito Centro, o ser invitado por uno de ellos.
- Transporte de personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
- Disponer de una plaza de garaje particular o tener una plaza de aparcamiento municipal para residentes situada en el Distrito Centro.
- Ser un VTC con servicio previamente contratado con origen o destino en Distrito Centro o un taxi.
- Disponer de una autorización del colectivo cualificado de titulares de vehículos comerciales e industriales del SER.
- Acceder a un taller de reparación de vehículos ubicado en el Distrito Centro.
- Ser un vehículo necesario para la realización de ocupaciones y actos en la vía pública, autorizados por el Ayuntamiento de Madrid.
- Que el vehículo sea utilizado por los abogados del Servicio de Guardia del Turno de Oficio para el ejercicio exclusivo de dicho servicio
- Para dejar o recoger alumnos de educación infantil, primaria y de secundaria cuyas necesidades así lo exijan.
- Trabajar en establecimientos del interior de Distrito Centro con horario nocturno (de 00:00 a 06:00).
Por otro lado, el acceso a la ZBE de Plaza Elíptica será libre, sin restricciones. Las multas por no cumplir los supuestos anteriores serán de 90 euros, aunque se contemplan sanciones mayores en el caso de los vehículos sin distintivo medioambiental que entren en Zona de Bajas Emisiones de Madrid (el interior de la M-30).
Source: Coches