Sáb. Dic 7th, 2024

20MINUTOS.ES / VÍDEO: AGENCIA ATLAS

Restricciones de aparcamiento en Madrid

El Ayuntamiento de Madrid ha activado el escenario 3 del protocolo de contaminación y este jueves sólo podrán circular los vehículos con matrícula impar dentro de la almendra central de la capital (interior de la M-30) desde las 06:30 a las 21:00 horas.

Además se mantienen las restricciones en la limitación de velocidad a 70 km/h en la M-30 y la prohibición de aparcar en el interior de la almendra a los no residentes correspondientes a los escenarios 1 y 2 activos en Madrid.

De esta manera todos los vehículos con matrícula par no pueden circular por dentro de la capital, salvo excepciones como vehículos de alta ocupación (mínimo tres personas), vehículos ecológicos, taxis, vehículos de movilidad reducida o motos, entre otros.

La Policía Municipal establecerá controles  al objeto de vigilar y denunciará la circulación de vehículos no autorizados. Los Agentes de Movilidad harán controles aleatorios del cumplimiento de la medida en el interior de la almendra central, denunciando en caso de incumplimiento. La sanción prevista es de 90 euros (pronto pago 45) para los que inclumplan las restricciones.

Este jueves por la mañana se revisarán las condiciones de contaminación para valorar la necesidad de prorrogarlo o anular dichas restricciones. La situación se agrava sobremanera teniendo en cuenta que las condiciones climatológicas no favoreceran la reducción de dichos niveles al mantenerse la estabilidad sin precipitaciones durante los próximos días.

Se reforzará el transporte público

Tanto Metro de Madrid como EMT reforzarán el servicio durante el escenario 3 de contaminación, que sólo permite circular por la almendra central a los coches con matrícula par o impar en días alternos.

En cuanto al servicio de taxis, podrán estacionar en las plazas y horario SER los que estén de servicio y su conductor esté presente. En cuanto a la circulación, el Ayuntamiento recomienda que los taxis libres no circulen en la almendra central, salvo Ecotaxis y Eurotaxis. Si se encuentran en ella, pueden esperar a los clientes (siempre como recomendación) estacionados con la luz verde encendida en las paradas de taxi y en zona azul.

Aplicación de escenario 4 o de Alerta

El Ayuntamiento podría decretar un escenario 4 si se mantienen 3 días consecutivos de nivel de aviso o 1 día de nivel de alerta, lo que implicaría que se mantendrían las mismas restricción que en el escenario 3 además de la restricción de la circulación por la M‐30 del 50% de los vehículos que no pueden circular durante un día concreto en el escenario 3 (matrículas pares en día impar, por ejemplo).

Además, habría restricción de la circulación de taxis libres, excepto Ecotaxis y Eurotaxis, en el interior de la almendra central (área interior de la M‐30).

Todas las excepciones en el escenario 3 del protocolo

Pueden circular:

  • Transporte público colectivo.
  • Bicicletas.
  • Vehículos de alta ocupación (tres personas mínimo).
  • Vehículos que dispongan del distintivo «cero emisiones» establecido por la DGT y lo exhiban en lugar visible.
  • Vehículos híbridos no enchufables o propulsados con gas licuado de petróleo o gas natural comprimido.
  • Vehículos de personas con movilidad reducida en los que se exhiba la autorización especial correspondiente, con sujeción a las prescripciones y
  • Límites establecidos en la autorización especial y siempre que se esté transportando al titular de dicha autorización.
  • Servicios esenciales: vehículos de extinción de incendios, salvamento y protección civil, fuerzas y cuerpos de seguridad, agentes de movilidad,
  • Ambulancias y vehículos de asistencia sanitaria pública y privada, gestión semafórica y, en general, los que sean precisos para la prestación de
  • Servicios públicos básicos (electricidad, agua, gas y telefonía).
  • Los titulares de una autorización de Comerciales e Industriales del SER.
  • Vehículos comerciales e industriales para operaciones de distribución urbana de mercancías: vehículos con masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kilogramos y vehículos con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, exclusivamente cuando se trate de vehículos híbridos no enchufables o propulsados con gas licuado de petróleo o gas natural comprimido.
  • Motocicletas, triciclos y ciclomotores.
  • Vehículos de mudanzas.
  • Autobuses, automóviles y furgonetas del parque auxiliar de Madrid Calle 30, EMT y CRTM identificados, para atender incidencias.
  • Vehículos para la realización de controles ambientales municipales.
  • Vehículos destinados al transporte de detenidos.
  • Grúas para el remolque de vehículos.
  • Vehículos para la recogida de basuras, limpieza y baldeo viario.
  • Vehículos de autoescuelas.
  • Vehículos de transporte funerario.
  • Vehículos de profesionales cuya hora de inicio o de fin de jornada laboral esté fuera del horario de cobertura del transporte público (0:00 a 6:30 horas), acreditado a través de un certificado del empleador.
  • Unidades móviles de producción y retransmisión audiovisual.

Source: Coches

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por admin