Circular en motocicleta o ciclomotor sin llevar el correspondiente casco de seguridad, o llevarlo mal abrochado, está sancionado con una multa de 200 euros y la pérdida de 4 puntos en el carnet de conducir. El peligro de no vestir el casco adecuado no es solo económico, ya que las lesiones que puede sufrir un motorista (y los acompañantes, que también están obligados a ponérselo) en caso de accidente y sin llevar las correspondientes protecciones son mucho más letales.
Sin embargo, hay tres supuestos que contemplan la posibilidad de no llevar al casco de seguridad en este tipo de vehículos de ligeros. La compañía de seguros para motoristas AMV las recopila según lo que especifican la ley de Tráfico y el reglamento de conductores.
En vehículos con estructuras de autoprotección y cinturón de seguridad
Los conductores y viajeros estarán exentos de utilizar el casco de protección «cuando las motocicletas, los vehículos de tres ruedas o los cuadriciclos y los ciclomotores» en los que se desplacen «cuenten con estructuras de autoprotección y estén dotados de cinturones de seguridad». Estas características deben constar en la tarjeta de inspección técnica o en el certificado de características. En este tipo de vehículos, será obligatorio llevar el cinturón de seguridad abrochado, bajo amenaza de la misma sanción.
Durante la marcha atrás o estacionamiento
La norma especifica que los conductores podrán circular sin los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, como el casco de motorista, al efectuar la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento.
Certificado de exención
En el caso de poseer un certificado de exención por razones médicas graves o discapacidad, el conductor no estará obligado a llevar el casco. Para poder acogerse a esta excepción, será necesario circular con el pertinente documento que certifique el motivo por el cual no es aconsejable ponerse el casco y el mismo deberá ser presentado cuando lo requiera un agente de tráfico.
Source: Coches