En España, la Dirección General de Tráfico tiene instalados en las carreteras más de 2.000 radares, de los que casi 800 son cinemómetros fijos, más de 1.300 son móviles y cerca de 100 son de tramo, a ellos hay que sumar los que dependen de los ayuntamientos, y de las CCAA donde la DGT no tiene competencias en materia de tráfico.
Por tanto, la cifra aproximada de cinemómetros que hay en las carreteras españolas podría ascender hasta los 5.000, por lo que es preciso saber que todos ellos deben cumplir con una serie de requisitos que se marcan desde el BOE para que sean legales y puedan llevar a cabo su función de controlar la velocidad.
¿Qué precisa el Boletín Oficial del Estado?
En el BOE, de 3 de diciembre de 2010, se especificó que un radar deberá ser verificado anualmente, a través de un procedimiento explicado en el BOE, y las cabinas donde se ubican cada seis años. Por otra parte, el texto reza que “el cinemómetro debe estar concebido para que todos los elementos que lo componen pueda funcionar autónomamente y mostrar resultados a efectos de poder ser ensayados de forma independiente”.
Además, el registro fotográfico debe coincidir con lo indicado en la parte de operación e informará sobre la fecha y hora de la medida, la velocidad del vehículo infractor, la dirección del sentido del desplazamiento del vehículo infractor y por último, la identificación del instrumento que realizó la medida.
¿Qué otros requisitos deben cumplir los radares?
Asimismo, existen otras directrices para que uno de estos cinemómetros multe de forma legal a un vehículo infractor, como que siempre debe tomar dos fotogramas del coche superando los límites de velocidad.
También deben encontrarse instalados en lugares seguros que no pongan en riesgo a los conductores que circulan por donde se encuentran. Por último, en el caso de los radares que necesiten de un operador, este siempre deberá ser un agente de tráfico, es decir, un Guardia Civil, un Mosso d’ Esquadra, un Ertzaintza o un policía local.
¿A qué distancia del quitamiedos se debe situar un radar?
Según especifica la normativa de la Unión Europea que entró en vigor en el año 2011, cuyo nombre es UNE EN 1317 y que refleja los requisitos que deben cumplir los sistemas de contención de vehículos, conocidos como quitamiedos, para que sean seguros.
Dentro de esta directriz se establece que los radares deben situarse al menos a 1,30 metros de estas barreras, por lo tanto, se estima que cerca del 30% de los cinemómetros españoles no se encuentran instalados de manera legal en la red viaria española.
Source: Coches