En España, la Dirección General de Tráfico tiene las competencias para instalar radares en las vías interurbanas, salvo en las comunidades autónomas de Cataluña, el País Vasco y Navarra, que tiene su propio organismo.
Por otra parte, en las vías urbanas, son los propios ayuntamientos quienes tiene la potestad de posicionar dispositivos para el control de velocidad con el fin de aumentar la seguridad en sus calles. En el caso de la ciudad de Málaga, el consistorio ha anunciado la instalación de dos cinemómetros en una zona que se había convertido en muy peligrosa para los peatones, ya que los vehículos superaban de forma común los límites.
¿Cuál será la ubicación de ambos radares?
Según informó el propio consistorio malagueño a través de una nota de prensa, desde el pasado 1 de octubre se está llevando a cabo la instalación de dos cinemómetros fijos a la altura del número 113 del Camino de San Rafales, tanto en sentido este como oeste.
Además, está previsto que ambos radares comiencen a funcionar en las próximas semanas, una vez el sistema sea certificado por el Centro Español de Metrología. Desde el Ayuntamiento de Málaga destacan que con estos dispositivos se dará respuesta a las peticiones de los vecinos de la zona, ya que elevaron quejas al consistorio sobre la velocidad de los vehículos y los peligros para los peatones
¿Cuánto tiempo tarda en llegar una multa de un radar fijo?
Si vas circulando con tu coche y pasas por una zona en la que está instalado un dispositivo fijo, es preciso conocer que en el caso de que el radar te haya “cazado”, la carta en la que se indica la cuantía de la sanción y los puntos perdidos suele tardar en llegar a tu domicilio entre una y tres semanas, por lo que ya conoces el tiempo de incertidumbre.
Una vez recibas la notificación, dispones de 20 días naturales para abonar el coste de la multa si te quieres beneficiar del descuento del 50% por pronto pago, o para llevar a cabo un recurso si estás disconforme con ella.
¿Es posible colocar un radar móvil en un paso de cebra?
La respuesta de la DGT es clara; es legal situar un radar donde los agentes de tráfico lo consideren adecuado, siempre que no interfiera ni represente un peligro para la circulación. Por lo tanto, no pueden estacionar un vehículo con un cinemómetro sobre un paso de cebra, ya que esto causaría molestias a peatones y vehículos.
Sin embargo, sí es legal instalar un dispositivo móvil en la acera cercana al paso de peatones, así como estacionar el coche radar en un lugar autorizado cerca del paso. En consecuencia, solo se puede impugnar una sanción si un vehículo camuflado viola claramente la Ley de Tráfico y pone en riesgo a otros conductores.
Source: Coches