En España, la Dirección General de Tráfico tiene en el punto de mira a las motocicletas, debido a que en los últimos años la cifra de motoristas fallecidos en las carreteras ha aumentado de forma preocupante, por lo que la DGT realiza cada vez más controles a estos usuarios con el objetivo de reducir el número de siniestros.
Sin embargo, sorprende la normativa que hace referencia a la posibilidad de pilotar una motocicleta de forma totalmente legal sin llevar el casco puesto, tal y como informa Juan Carlos Toribio en su canal de YouTube Desterrado, aunque el conductor debe estar acreditado por un certificado médico.
¿Qué dice la ley sobre las excepciones al uso del casco en la moto?
En primer lugar, el Reglamento General de Circulación precisa en el artículo 118.1 que “los conductores y pasajeros de motocicletas o motocicletas con sidecar, de vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, de ciclomotores y de vehículos especiales tipo «quad», deberán utilizar adecuadamente cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen tanto en vías urbanas como en interurbanas».
Sin embargo, en el artículo siguiente, el 119, el RGC especifica que “se eximirá de lo dispuesto en el artículo 118.1 a las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves, expedido de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.b) anterior. Este certificado deberá expresar su período de validez y estar firmado por un facultativo colegiado en ejercicio. Deberá, además, llevar o incorporar el símbolo establecido por la normativa vigente”.
¿Cuáles son estas excepciones para portar casco en la moto?
Juan Carlos Toribio especifica en el vídeo que el Real Decreto Legislativo 6/2015 referido a la Ley de Tráfico en su artículo 13.4 dice que los conductores y pasajeros de motocicletas están obligados a portar el casco en las condiciones y con sus excepciones que determine el Reglamento, anteriormente mencionado.
Por otra parte, Toribio precisa que hay enfermedades recogidas en el anexo IV del Real Decreto 818/2009, aunque no están incluidas otras como por ejemplo la claustrofobia, la tinea capitis o la psoriasis. Por último, Toribio indica en el vídeo que durante sus años de servicio en la Guardia Civil estuvo a punto de salir de servicio con la moto sin casco, acogiéndose a la normativa y con un certificado médico.
¿Qué deben llevar los motoristas según la DGT?
La Dirección General de Tráfico ha impuesto una nueva normativa que obliga a los pilotos de moto a portar casco integral o modular homologado y también guantes autorizados por la institución en las vías interurbanas.
Por otra parte, recomienda el uso de pantalones adecuados y que lleven protecciones, así como también llevar botas específicas. Gracias a estos elementos de seguridad, la DGT precisa que se evitan lesiones graves como las fracturas de huesos y, sobre todo, las quemaduras por el contacto con el asfalto.
Source: Coches