Dom. Dic 22nd, 2024

Desde el pasado 1 de enero, los vehículos A -diésel matriculados antes del 2006 y de gasolina anteriores a 2000- que no estén domiciliados en Madrid no pueden acceder ni circular por las vías públicas urbanas del interior de la M-30, excluyendo la propia M-30. Es decir, solo se aplica a aquellos que no estén en el Registro de Vehículos de la DGT y que figuren de alta en el Padrón del IVTM del Ayuntamiento de Madrid.

Aunque la nueva restricción lleve ya cuatro meses en marcha, no ha conllevado sanciones hasta ahora, porque el Ayuntamiento se ha tomado este tiempo para informar a los madrileños de la situación. De hecho, en un inicio, el periodo de aviso iba a concluir el 1 de marzo, sin embargo, el área de Medio Ambiente y Movilidad lo alargó otros dos meses para dar «mayor seguridad a los ciudadanos y para continuar con la labor de información y comunicación», dijo entonces. Ahora confirma que las cámaras empezarán a multar este lunes, 2 de mayo.

Frente a la denuncia de los Automovilistas Europeos que aseguran que el sistema de las cámaras no se ha adaptado a la normativa de octubre de 2021, el Ayuntamiento responde que el sistema se renovó el pasado verano y que aporta vídeos, lo que es más garantista que aportar las cuatro fotos obligatorias con la multa.

Nuevas restricciones en 2023, 2024… y aún más en 2025

La medida irán encrudeciendo. Desde el 1 de enero de 2023, la medida se extiende a la propia M-30. Queda prohibido el acceso y circulación de los vehículos A por las vías públicas urbanas del interior de la M-30 y de la propia M-30. Al año siguiente, a partir del 1 de enero de 2024, queda prohibido su acceso y circulación por todas las vías públicas y urbanas del municipio de Madrid.

Quedan exentos de esta restricción los vehículos que a fecha el 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2024 se encuentren domiciliados en Madrid, los vehículos especialmente adaptados para trasladar o ser conducidos por personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida (Tepmr), especialmente adaptados o no, siempre que se den de alta en el Sistema de gestión de accesos a Madrid zona de bajas emisiones. También se libran los vehículos A que no sean turismos, como camiones, furgonetas, motocicletas, ciclomotores y los vehículos matriculados como históricos, conforme al Reglamento de Vehículos Históricos.

Por último, desde el 1 de enero de 2025, la prohibición se extiende también a los domiciliados en Madrid, aunque estén dados de alta en el Padrón del IVTM del Ayuntamiento de Madrid. Solo podrán circular más de esta fecha los A que especialmente adaptados para ser conducidos o trasladar a personas con movilidad reducida, siempre que figuren de alta en el sistema de gestión de accesos a Madrid Zona de Bajas Emisiones y exhiban la respectiva tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida. Asimismo, se libran los vehículos A matriculados como históricos conforme a la normativa correspondiente (Reglamento de vehículos históricos) y los vehículos A de emergencias (extinción de incendios) y de las FFAA.

Con esta nueva zona de bajas emisiones, el área de Medio Ambiente y Movilidad estima que se produzcan 92.000 desplazamientos más en transporte público, trasvasándose el 62% de los conductores del vehículo privado a este medio.


Source: Coches

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por admin