En España, las ciudades que cuentan con más de 50.000 habitantes deben disponer de una Zona de Bajas Emisiones que restrinja el acceso a los coches más contaminantes. Habitualmente los ayuntamientos posicionan estas ZBE en áreas céntricas con el objetivo también de humanizar estos centros urbanos.
Este es el caso de Oviedo, donde el consistorio busca con la instalación de la ZBE llevar a cabo una mejora de la seguridad vial de los peatones, por ello, también pretende aumentar el número de radares en este entorno céntrico durante este 2025.
¿Dónde van a posicionarse estos radares?
Según precisa el periódico La Nueva España, los nuevos dispositivos de control se han adjudicado por el consistorio ovetense a la empresa EYSA por 4,8 millones de euros.
Los radares se ubicarán en la avenida de Galicia, la c/ del General Elorza, la c/ Tenderina, la Ronda Sur, donde se instalará uno de forma creciente y otro en el sentido contrario, la Av. Austria, la c/ Martínez Marina y la c/ Azcárraga. En definitiva, estos cinemómetros fijos se encontrarán en calles céntricas de Oviedo, donde los límites son de 30 y 50 km/h respectivamente.
¿A qué velocidad salta un radar a 30 km/h?
El margen de error de un cinemómetro depende tanto del tiempo que lleva instalado como de su tipo, ya que varía si se trata de un radar fijo, móvil o aéreo. Para conocer estos valores, es necesario consultar las tablas 1 y 2 del anexo XII de la Orden ICT/155/2020, que regula el control metrológico de determinados instrumentos de medida.
En dichas tablas se especifica el margen de error máximo permitido. Por ejemplo, en el caso de los cinemómetros fijos o de tramo con menos de un año de instalación, el margen es de ±3 km/h, lo que significa que en una vía con límite de 30 km/h, el radar detectará como infracción a partir de 33 km/h. Sin embargo, si el radar fijo lleva más de un año en funcionamiento, el margen de error aumenta a ±5 km/h.
¿Qué pasa si te pillan a más de 90 km/h en un tramo de 30?
En este caso, además de la sanción y la detracción de seis puntos del carnet de conducir se incurre en un delito contra la Seguridad Vial tipificado en el artículo 379 del Código Penal Español por conducir “un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana”.
El mismo artículo precisa que el conductor “será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.
Source: Coches