El boom de los quads hizo que muchos conductores que acostumbraban a pasar tiempo libre en un entorno con carreras de tierra o zonas rurales, como los pequeños pueblos donde se disfruta de segundas residencias, adquirieran un vehículo de estas características no solo para desplazarse por estos terrenos más complicados y abruptos, sino también para divertirse y disfruta de rutas de ocio los fines de semana a lomos de estos peculiares modelos.
Los quads están clasificados por la Unión Europea como L3, es decir, dentro de la categoría de tractores. Los vehículos de uso agrícola están exentos de pagar el correspondiente impuesto de matriculación, Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, lo que reduce su precio final en un 14,75%. Algunos compradores adquirieron, entonces, quads sin abonar el correspondiente IEDMT y ahorrándose varios cientos de euros en el precio final.
Un 14,75% de impuesto de matriculación
Sin embargo, para que un vehículo considerado L3 pueda disfrutar de estas reducciones en el precio, es necesario que esté debidamente registrado en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En el caso de que el quad sea para uso particular o lúdico y no esté inscrito en este registro, se deberá abonar religiosamente el IEDMT del 14,75% sobre el precio de venta. Si al comprar el vehículo no se ha abonado este impuesto y el quad es de uso particular o lúdico, Hacienda podría reclamar al conductor el pago de esta tasa por primera matriculación.
Se ha publicado una orden ministerial que así confirma que los quads de uso lúdico no entran en la categoría de vehículos que disfrutan de la exención del pago de este impuesto y, por lo tanto, es obligatorio satisfacer esta deuda con la administración pública. Una marca comercializadora de estos vehículos en España, Kymco, aconseja igualmente a sus compradores que hagan frente al pago de esta tasa y recuerda que la clasificación europea como vehículos L3 no exime del pago del IEDMT.
Source: Coches