Hace unos días, la Policía Local de Logroño llevó a cabo un dispositivo especial con el fin de identificar a los participantes en carreras ilegales que se producían durante los últimos meses en los polígonos industriales de la capital de La Rioja.
En total, el balance de la operación de los agentes municipales se saldó con 19 conductores denunciados por diversos motivos: dos fueron por circular con la ITV caducada, otros dos por pilotar motos con el tubo de escape modificado, diez por realizar modificaciones no autorizadas en sus vehículos, y cinco por conductor de forma temeraria, una infracción catalogada como muy grave por la DGT.
¿A qué pena se podrían enfrentar los conductores denunciados?
En el caso de las ITV caducadas, la DGT estipula una sanción de 200 euros con la retirada de tres puntos del carnet de conducir, aunque si la caducidad es superior a un año, la cuantía aumenta hasta los 500 euros. Por otra parte, los conductores que habían modificado sus coches de forma no autorizada se enfrentan a multas de hasta 500 euros.
Y, por último, los denunciados por conducción temeraria estarán cometiendo un delito tipificado en el artículo 380 del Código Penal español y por el que podrán ser castigados “con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años”.
¿Qué otros delitos contra la seguridad vial recogen el Código Penal español?
Además de la conducción temeraria, el Código Penal especifica que circular a más de 60 km/h por encima del límite en vías urbanas y a más de 80 km/h en carreteras convencionales (artículo 379) está considerado como un delito, así como también lo es conducir con una tasa de alcoholemia de más de 0,60 mg/l o bajo la influencia de las drogas.
Por otro lado, se catalogan como delitos el abandono del lugar de los hechos tras causar un accidente con heridos o fallecidos (art.382), el no sometimiento a la prueba de alcoholemia o drogas (art.383) y conducir un vehículo a motor en los casos en los que no se tenga carnet o este carezca de puntos en vigor (art. 384). Por último, colocar obstáculos en la vía o derramar sustancias deslizantes o inflamables, así como sustraer la señalización (art. 385) también se especifican en el Código Penal español.
¿Tienen multa administrativa de la DGT estos delitos?
La respuesta es sí, estas infracciones se catalogan por la Dirección General de Tráfico como muy graves, por lo que siempre tienen asociada una sanción administrativa interpuesta por la institución que suele ser entre los 500 y los 1.000 euros. A esta cifra hay que sumar la pérdida de un mínimo de seis puntos de la licencia de conducción.
Source: Coches