Uno de los puntos más controvertidos de los cambios que se han efectuado en la ley de Tráfico (y que entran en vigor este lunes 21 de marzo) es la supresión del margen de exceso de velocidad que se permitía a la hora de ejecutar adelantamientos. Así, a partir de ahora la velocidad máxima a la que se podrá adelantar en carreteras convencionales será de 90 kilómetros por hora, bajo amenaza de sanción económica.
Hasta la entrada en vigor de los cambios, los adelantamientos en carretera convencional podían efectuarse superando el límite de velocidad máximo de la vía (generalmente, de 90 kilómetros por hora) con un margen de 20 kilómetros por hora para realizar el adelantamiento lo más rápido posible. Ahora, con la supresión, habrá que sobrepasar a otros vehículos manteniendo la velocidad por debajo del límite legal.
Para evitar sanciones, por lo tanto, habrá que mantenerse por debajo de lo que indiquen las señales de la carretera aunque se esté adelantando. El límite de velocidad habitual suele estar en los 90 kilómetros por hora, aunque también pueden encontrarse tramos de 80 o 70, dependiendo de la peligrosidad, el trazado…
De cuánto es la multa por exceso de velocidad
En el caso de seguir haciendo uso de este margen, la sanción a la que se enfrentan los conductores es de 100 euros, considerada grave, sin pérdida de puntos. Según la DGT, así está multado circular entre 91 y 120 kilómetros por hora en una carretera de máximo 90. En el caso de llegar a superar los 120 kilómetros por hora, la sanción será de 300 euros y tendrá asociada la pérdida de 2 puntos del carné de conducir.
Las multas por exceso de velocidad llegan a alcanzar los 600 euros y la pérdida de 6 puntos de carné de conducir. Por ejemplo, conducir a más de 170 kilómetros por hora en una vía de máximo 100 kilómetros por hora sería una infracción muy grave a la que correspondería esta sanción.
Source: Coches