El Reglamento General de Circulación especifica en su artículo 117 que “los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros deberán utilizar sistemas de retención infantil» en España, asimismo, también precisa que “dichos ocupantes deberán situarse en los asientos traseros”.
Sin embargo, existen varias excepciones a esta normativa recogidas en el RGC, cuando el vehículo no disponga de asientos traseros, cuando estos se encuentren ocupados por menores de edad con una estatura inferior a los 135 centímetros o en el caso de que no sea posible instalar los SRI en los asientos. Por último, cabe indicar que el nuevo Reglamento de Vehículos Históricos ha establecido un tipo de coches en los que no podrán montar los niños de menos de 135 centímetros de altura.
¿En qué vehículos históricos no podrían viajar los niños?
El Nuevo Reglamento de Vehículos Históricos especifica en su artículo 19 que “en vías interurbanas, los vehículos históricos que carezcan de cinturones de seguridad o en los que no sea técnicamente posible instalar sistemas de retención infantil, no podrán ser ocupados por menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros”.
Además, este mismo artículo también precisa que “los vehículos históricos que por construcción estén exentos de llevar cinturones de seguridad en las plazas delanteras, y no los llevaren instalados, no podrán superar la velocidad máxima de 80 km/h2″.
¿Cuándo pude viajar un niño en el asiento del copiloto?
Además de las excepciones al uso de los sistemas de retención infantil, la DGT precisa que solo los niños que miden más de 135 centímetros pueden viajar en el asiento del copiloto siempre y cuando la banda diagonal del cinturón les pase por la clavícula, se encuentre sobre el hombro y esté bien pegada al pecho.
Asimismo, la banda vertical ha de quedar lo más baja posible sobre la cadera. Por otro lado, la DGT recomienda a los menores que midan una estatura inferior a los 150 cm que sigan utilizando los sistemas de retención infantil.
¿Pueden entrar los vehículos históricos a las ZBE?
El nuevo Reglamento otorga una respuesta ambigua a esta cuestión, ya que precisa que los coches históricos se utilizarán de forma ocasional, definida como una circulación que no exceda los 96 días al año y especifica que en ningún caso se usarán como medio de transporte cotidiano, debido a su impacto medioambiental.
Por tanto, el Reglamento insta a los ayuntamientos a que, en el ejercicio de sus competencias para la regulación de los sus usos de las vías urbanas y para la restricción de la circulación a determinados vehículos en dichas vías por motivos medioambientales, establezcan fórmulas en sus ordenanzas municipales que permitan la circulación a aquellos propietarios que hacen un uso esporádico o no habitual de sus vehículos históricos. En definitiva, da a entender que los coches históricos podrán circular por las ZBE al menos en 96 días del año.
Source: Coches