En el momento de trasladarnos por la carreteras de España, es muy habitual observar adhesivos pegados en los respectivos coches que circulan por la zona. Estas pegatinas corresponden, en la mayor parte de los casos, a distintas simbologías relacionadas con gustos, creencias o emblemas del territorio de donde es originario el usuario en cuestión.
No obstante, algunas de estas pegatinas están totalmente prohibidas por parte de la Dirección General de Tráfico, que ha dejado claro a los conductores qué adhesivos pueden llevar de forma legal en sus coches, aunque no han indicado cuáles son los distintivos ilegales, que dependerán en las distintas interpretaciones de los agentes de Policía.
En condiciones normales, estas pegatinas nunca deberían impedir la correcta visibilidad del conductor, puesto que aumentaría el riesgo de accidente en carretera. Por ello, los usuarios deberán de colocar el adhesivo en una zona que impida este peligroso escenario. A continuación, os detallaremos cuáles son las pegatinas legales y las zonas en cuestión donde se pueden pegar dichos distintivos.
¿Cuáles son las pegatinas autorizadas por la DGT?
- Pegatina de la ITV. Dicha pegatina es totalmente obligatoria y debe ubicarse en la esquina superior derecha de la luna delantera del vehículo. Asimismo, debe de estar actualizada y cumpliendo con las normas establecidas en la Ley de Circulación. De lo contrario, la multa puede llegar a alcanzar hasta los 100 euros.
- Distintivo ambiental. Este adhesivo identificará a los coches menos contaminantes dentro de las grandes ciudades. Además, es obligatoria en algunos municipios. Se debe colocar en la esquina inferior derecha el parabrisas.
- Adhesivo de telepeaje. La misión de estas pegatinas es pagar los peajes de forma automática y telemática. Debe colocarse en la parte superior central del parabrisas, es decir, junto al espejo retrovisor, para que pueda emitir la señal y se efectúe el pago correctamente.
- Identificación nacional. En caso de que el vehículo en cuestión no tenga el distintivo europeo en su matrícula, esta pegatina se puede pegar junto a la placa para informar de donde fue matriculado el automóvil.
¿Cuándo nos puede multar la DGT?
Según indica el artículo 19.1 del Reglamento General de Circulación, «la superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos».
Esta reglamentación indica que, en la mayor parte de los casos, no están prohibidas las pegatinas en cuestión, pero sí deben cumplir con la Ley y no poner en riesgo la seguridad de las personas en carretera tapando u obstaculizando la correcta visibilidad. Este escenario podría ser sancionado con una multa de 200 euros.
¿Cuáles son las pegatinas o casos prohibidos por la DGT?
Hay distintos casos donde las adhesivos decorativos pueden llegar a ser un problema, según indica la Dirección General de Tráfico. En primer lugar, hablaremos de las pegatinas de competición, como es el caso de dorsales o distintos deportivos. El organismo liderado por Pere Navarro explica que estos pueden incitar al incremento de la velocidad en carreteras.
Por otro lado, los adhesivos reflectantes o luminiscentes pueden alterar y disminuir la visibilidad del resto de conductores, por lo que podría generar accidentes o sustos en carretera. Por último, las pegatinas sobre la matrícula del coche entorpecerán el reconocimiento del vehículo, y estará castigado con una multa de 200 euros.
Source: Coches