El mercado de los coches de segunda mano en España sigue teniendo mucha fuerza. Durante el año 2024 se vendieron 2.114.396 automóviles de ocasión, un 8,6% más que en los doce meses anteriores y duplicando las cifras de vehículos nuevos. Por ello, es crucial conocerse al dedillo todos los pormenores tanto si se va a adquirir como si se va a vender un vehículo usado, ya que puede haber cláusulas desconocidas en los contratos que pueden entorpecer (y mucho) el proceso de compra-venta.
Los aspectos contractuales son bastante complejos, y el caso de los vehículos de segunda mano no es una excepción. Entre todas las cláusulas que se incluyen en los contratos hay una que los vendedores deben tener muy en cuenta, porque es crucial para poder vender el coche sin ningún tipo de problema: se trata de la reserva de dominio, cuya existencia es poco conocida pero que puede desbaratar la venta.
¿Qué es la reserva de dominio?
La reserva de dominio es una cláusula que se incluye en el contrato que se firma a la hora de comprar un coche nuevo, siempre y cuando se pague el vehículo a plazos y no al contado. Esta disposición establece que, hasta que el comprador de un automóvil no haya abonado el pago de todas y cada una de las cuotas acordadas del préstamo, el propietario del vehículo no será el propio conductor, sino la entidad bancaria.
Entonces, ¿por qué el conductor puede ponerse al volante de su coche nuevo? Pues porque los bancos permiten hacer uso del automóvil a quienes lo han adquirido, pero no pueden venderlo, cambiarlo de titular o darlo de baja sin que la entidad dé su visto bueno. Por lo tanto, es de vital importancia haber terminado de pagar el vehículo antes de venderlo, ya que eso facilitará que otros usuarios se interesen por él.
Todo ello se recoge en diversos artículos de la Ley Venta a Plazos de Bienes Muebles, en los que se establece cuáles son las situaciones en las que entra en juego esta reserva de dominio. Entre ello, se regula que debe ser el comprador el que cancele esta cláusula, ya que si no lo hace, el coche seguirá perteneciendo al banco, lo que podría suponer un grave problema si se quiere vender en un futuro.
Según lo recogido en el artículo 16.3 de dicha ley, «Cuando el bien vendido con pacto de reserva de dominio […] se hallare en poder de persona distinta al comprador, se requerirá a ésta, a través de fedatario público, para que, en un plazo de tres días hábiles, pague el importe reclamado o desampare el bien«. Esto se puede traducir en el que el potencial comprador se retracte y opte por no adquirir el coche debido a las cargas económicas que lleva consigo.
Cómo cancelar la reserva de dominio de un coche
Para cancelar la reserva de dominio de un vehículo (una vez pagados todos los plazos), se debe pedir una nota simple al Registro de Bienes Muebles, que tiene un precio de nueve euros + IVA, para después pedir a la entidad financiera la carta de pago y así acreditar que se ha abonado todo el dinero, lo que supone entre 30 y 60 euros. Con ello, hay que acudir a dicho registro para quitar la reserva de dominio y, por último, ir a una oficina de la DGT para confirmar que ya se tiene el coche en propiedad.
Source: Coches