Vie. Nov 15th, 2024

En los últimos años, las ciudades en España han apostado por sacar los vehículos a motor de los cascos históricos en favor de amplias zonas peatonales para el disfrute de vecinos y turistas, asimismo, también se ha favorecido el desarrollo de la movilidad sostenible, potenciado el uso de la bici.

Sin embargo, estas normativas entran en confrontación con la medida tomada por el Ayuntamiento de Santiago de Compostela que ha prohibido el acceso de los ciclistas a las calles peatonales de su casco histórico debido a que constituyen un riesgo para los viandantes, pero, ¿esta normativa también existe en otras urbes?

¿Qué otras ciudades también prohíben el acceso al centro en bici?

En primer lugar, el Reglamento General de Circulación precisa en su artículo 121.5 que “la circulación de toda clase de vehículos, en ningún caso deberá efectuarse por las aceras y demás zonas peatonales”, sin embargo, en muchas ciudades también se permite la circulación de bicicletas por ellas.

Por ejemplo, Zaragoza especifica que los ciclistas pueden transitar por las zonas peatonales siempre y cuando no se constituya un riesgo para los viandantes, asimismo, Bilbao también permite el paso de las bicicletas. Por otra parte, ciudades como Madrid, A Coruña, Palma de Mallorca o San Sebastián limitan la velocidad de las bicicletas a 10 km/h en zonas peatonales y prevén la posibilidad de crear “aceras-bici”, que son espacios compartidos en las aceras.

¿A cuánto asciende la multa si te pillan circulando en bici por el centro de Santiago?

En primer lugar, desde el consistorio precisan que hay calles por las que sí se puede circular en bicicleta, sin embargo, aunque en el caso de las zonas peatonales como el casco histórico, siempre van a tener prioridad los viandantes antes que los ciclistas.

Por otra parte, en la Ordenanza Municipal no aparece la cuantía total a pagar si te pilla la Policía Local circulando por el centro de Santiago, aunque sí que refleja la posibilidad de llevarse la bici al depósito municipal en caso de incumplir la normativa. Por tanto, se deberá pagar una tasa por retirarla del depósito.

¿Cuándo se debe llevar el casco puesto en bici?

El Reglamento General de Circulación especifica en su artículo 118 que “los conductores de bicicletas y, en su caso, los ocupantes estarán obligados a utilizar cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen en vías interurbanas, salvo en rampas ascendentes prolongadas, o por razones médicas que se acreditarán conforme establece el artículo 119.3, o en condiciones extremas de calor”.

Por otra parte, en el caso de los menores de 16 años, el uso de este elemento de protección será obligatorio en todos los casos, es decir, aunque circulen por vías urbanas, ya que así lo estipula el Reglamente General de Conducción


Source: Coches

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por admin