Mié. Nov 20th, 2024

En materia de tráfico, las ciudades en España pueden establecer su propia normativa, ya que cada consistorio tiene las competencias, eso sí, siempre deberán cumplir con la legalidad interpuesta por el Reglamento General de Circulación.

Por esta razón, algunos municipios aplicaron tasas a los propietarios de los garajes que tienen que pasar por la acera para acceder a ellos, aunque esta acera se sitúe en un terreno de propiedad privada. Una medida que avala el Tribunal Supremo en dos de sus últimas sentencias que datan del 27 de junio y del 16 de septiembre, por lo que se zanja así esta polémica.

¿Qué especifica una de las sentencias del Supremo?

En uno de los casos, el Supremo falla a favor del Ayuntamiento de Burgos, que aplicó una tasa de 80 euros al año a una empresa por usar la acera pública en la entrada y salida de vehículos a sus instalaciones.

La sentencia del Supremo se basa en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en concreto en el artículo 20.3 que especifica que “las entidades locales podrán establecer tasas por cualquier supuesto de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, y en particular por los siguientes: Entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase”.

¿Qué puedes hacer si alguien aparca en tu plaza?

Aparcar en una plaza que no te pertenece está contemplado en el artículo 245.2 del Código Penal español como un delito de usurpación de propiedad privada: «el que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses».

Por lo tanto, puedes denunciar a la persona que estaciona en tu plaza. Para hacerlo, necesitarás pruebas gráficas del incidente. No obstante, lo más recomendable en estos casos es intentar resolver el conflicto mediante el diálogo, ya que el proceso judicial puede alargarse.

¿Es posible estacionar en un garaje sin vado?

Tal y como recoge el RACE, en el artículo 91.1 del Reglamento General de Vehículos se establece que “la parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor».

En definitiva, aunque no exista una señal de vado, está completamente prohibido aparcar, ya que se estaría bloqueando la salida de vehículos del garaje e impidiendo que los usuarios puedan entrar o salir cuando lo necesiten.


Source: Coches

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por admin