La Dirección General de Tráfico no se cansa de recordar en sus campañas que es muy importante respetar los límites de velocidad en las carreteras de España, pese a ello, cada año aumentan las denuncias interpuestas por la DGT a conductores que superan la velocidad establecida.
Sobre todo, en las vías de alta capacidad, es decir, autovías y autopistas, cada vez son más los conductores que circulan por encima de los límites creyendo que con ello, ahorrarán tiempo de viaje, sin embargo, lo cierto es que circulando a más velocidad de la establecida legalmente no se reduce de forma considerable la duración del trayecto.
¿Cuánto tiempo puedes ahorrar?
En primer lugar, es preciso indicar que la relación entre la velocidad y el tiempo es inversa, por tanto, a mayor velocidad, se reduce el tiempo de viaje, pero, por ejemplo, de circular a 140 km/h a 120 km/, el tiempo de reducción es mínimo.
Por tanto, si circulamos a 120 km/h, completaremos un kilómetro en 30 segundos, mientras que, si circulamos a 140 km/h, el tiempo para completar un kilómetro solo se reduce a 25,7 segundos, es decir, en recorrer, por ejemplo, una distancia de 140 km, si circulamos a 120, solo tardaremos 10 minutos menos. En definitiva, por ahorrarnos tan poco tiempo, no tiene sentido circular a más velocidad.
¿Cuál es la multa por circular a 140 km/h en una autovía?
En el caso de que la vía de alta capacidad esté limitada a 120 km/h, la sanción que te impondrá la Dirección General de Tráfico si circulas entre 121 y 150 km/h solo será de 100 euros, además te podrás beneficiar del descuento por pronto pago, así como, esta infracción no supone la retirada de puntos.
Por otra parte, si circulas entre 151 y 170 km/h, la multa asciende hasta los 300 euros y se suma la pérdida de dos puntos. Si vas entre 171 y 180 km/h, la sanción se elevará hasta los 400 euros y la retirada de cuatro puntos. Por último, si superas los 181 km/h, la multa será de 500 euros y perderás seis puntos, asimismo, si circulas a más de 200 km/h te podrán imputar un delito contra la Seguridad Vial tipificado en el artículo 379 del Código Penal.
¿Cuál es el margen de error de los radares?
En la actualidad los nuevos aparatos destinados a controlar que los conductores no infrinjan los límites de velocidad pueden llegar a contar con margen de solo el 3%, pero esta circunstancia solo se da en los radares fijos y viene regulada por el Apéndice I del Anexo XII de la Orden ICT/155/2020. Pero esta nueva circunstancia aún no se ha llevado a cabo, ya que solo está vigente para los nuevos cinemómetros.
Para los demás se suele seguir la regla del 7, que consiste en que los radares establecen un umbral de tolerancia de 7 km/h cuando la velocidad máxima de la vía sea inferior a 100 km/h, y una vez se supera esta cifra, el cinemómetro se activa cuando un vehículo exceda el límite permitido en un 7%. Por tanto, este umbral es diferente dependiendo de la vía.
Source: Coches