El Reglamento General de Circulación es el texto base que recoge los derechos y las obligaciones de cada uno de los usuarios que circulan o transitan por las vías públicas, ya sea un vehículo a motor, un peatón o un ciclista, como en el caso del vídeo.
Por tanto, todos ellos deben cumplir con lo indicado en este documento en los preceptos de la normativa de tráfico, la circulación de vehículos a motor y la seguridad vial en las carreteras interurbanas y también en las urbanas. En la publicación viral, el agente de la Guardia Civil identifica a ambos ciclistas cometiendo una infracción grave a la normativa de la DGT y pese a ello, estos se enfadan por la multa.
¿Por qué les sanciona la Guardia Civil?
En el vídeo el agente les intercepta por circular en la bicicleta llevando los auriculares activos, lo que supone un grave riesgo, debido a que los ciclistas pierdes capacidad de audición con respecto al resto de usuarios de la vía.
Además, el guardia civil les expide una sanción de 200 euros por cometer una infracción grave, ya que incumplen de forma tajante el artículo 18 del Reglamento General de Circulación que específica la prohibición de «conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores».
¿Te pueden quitar puntos por una infracción cometida en bici?
Tal y como explica el agente de la Guardia Civil en el vídeo anterior, la infracción cometida por los ciclistas se considera grave ante la normativa de la DGT, lo que incurre en la pérdida de puntos, en este caso de tres puntos.
Sin embargo, el guardia civil indica a ambos ciclistas que debido a que para pedalear una bicicleta no es necesario obtener un carnet, por tanto, la DGT no tendría derecho a retirar puntos del permiso de coche, por ejemplo.
¿Cuándo es obligatorio el casco en bici?
El Reglamento General de Circulación establece en su artículo 118 que «los conductores de bicicletas y, en su caso, los ocupantes estarán obligados a utilizar cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen en vías interurbanas, salvo en rampas ascendentes prolongadas, o por razones médicas que se acreditarán conforme establece el artículo 119.3, o en condiciones extremas de calor».
Por otra parte, en el caso de los menores de 16 años, el uso de este elemento de protección será obligatorio en todos los casos, es decir, aunque circulen por vías urbanas, ya que así lo estipula el RGC
Source: Coches