Después de haber anunciado la creación de un manual técnico que recogiera las características que deben presentar los vehículos de movilidad personal para regular tanto su uso como su fabricación, el pasado 21 de enero la DGT publicó finalmente la versión definitiva en la que se estipula que los patinetes eléctricos y otros vehículos similares deben entregarse con un certificado obligatorio en el que se recoja que, efectivamente, cumplen las especificaciones dictadas en el manual.
El certificado para patinetes será obligatorio a partir de enero de 2024. Desde esta fecha, dentro de dos años, todos los vehículos de movilidad personal que se vendan deberán entregarse junto a este documento en el que se detallarán la velocidad máxima de circulación, el número de serie y de certificado, el año de fabricación, la marca y el modelo del vehículo. Según el escenario actual, como explican desde GDV Mobility, los fabricantes o representantes autorizados de marcas de VMP deberán estar dados de alta en la DGT para conseguir el número de certificado de cada modelo. Con esta placa el usuario podrá circular cumpliendo la normativa.
Certificado obligatorio para patinetes eléctricos
¿Cómo obtiene el conductor este certificado? Pues será un documento que tendrá que entregar con cada patín el fabricante, sin necesidad de que el usuario lo reclame. En el caso de que el patinete no tenga su correspondiente certificado, el usuario se enfrenta a multas de más de 500 euros. ¿Por qué? Porque el no disponer de un certificado significa que el VMP no está homologado ni cumple con las características exigidas por la DGT, por lo que se convierte en un vehículo de categoría superior y debería necesitarse la correspondiente licencia para circular con él.
¿Y qué pasa si mi patinete es anterior a 2024 y no tengo el certificado obligatorio? Existe una moratoria para revisar y adecuar los datos técnicos de los VMP a la nueva normativa de la DGT por la que estos vehículos podrán circular hasta enero de 2027 sin certificado. Desde GDV Mobility aconsejan circular con la factura de compra como justificante para evitar posibles sanciones.
Características técnicas y multas
En este manual también se recogen las características técnicas de los VMP. Se considerarán como tal aquellos que tengan una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora, una longitud máxima de 2 metros y un peso inferior a los 50 kilos. La altura máxima deberá de ser de un metro y 40 centímetros y la anchura, de 75 centímetros. Solo podrán estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de auto equilibrado.
En el caso de los vehículos de movilidad personal destinados a carga o transporte, deberán tener al menos 3 ruedas, situándose 2 de ellas en el eje más cercano a la carga, y que dispondrán de una plataforma o cajón habilitado para este uso. Deberán tener una altura máxima de 1,80 metros y una anchura máxima de un metro. No podrán dedicarse, en ningún caso, al transporte de pasajeros.
Solo a los vehículos que cumplan estos requisitos se les entregará el correspondiente certificado. En el caso de no tenerlo y circular con el vehículo, que no será un VMP, las multas serán desde los 500 hasta los 1.000 euros: por no disponer de carné, por no tener permiso de circulación y por no tener contratado el seguro obligatorio.
Piezas homologadas
En el manual de la DGT también se especifican qué elementos del patinete eléctrico deberán estar homologados. Las luces traseras y delanteras, los reflectantes laterales, los intermitentes en el caso de los VMP de carga y los avisadores acústicos o timbres deberán estar instalados según el reglaje de la DGT.
Si se circula con alguno de estos elementos sin homologar, la sanción recaería sobre el usuario y propietario del VMP, por lo que a la hora de sustituir cualquiera de estas piezas lo más seguro es acudir a un taller que cuente con recambios homologados.
Source: Coches