En España, nos encontramos a veces con parkings cuyas plazas de estacionamiento son muy pequeñas, debido a que se construyeron hace décadas y por entonces los vehículos solían tener unas dimensiones más reducidas en comparación con los de ahora.
Por esta razón, en algunas ocasiones los conductores españoles sufren problemas al aparcar en estos lugares, debido a que sus coches tienen partes que sobresalen de la plaza de estacionamiento, por lo que invaden los sitios aledaños. Sin embargo, la normativa establece que hay zonas del vehículo que pueden sobresalir de una plaza de aparcamiento.
¿Qué partes pueden sobresalir de la plaza?
Para conocer los elementos del automóvil queden sobresalir es necesario acudir a la Ley de Propiedad Horizontal. Por tanto, lo que vamos a indicar solo afecta a los parkings de comunidades de vecinos, es decir, no se aplica en los aparcamientos públicos o privados en los que se paga o no por estacionar durante un tiempo determinado.
En esta ley se especifica que los coches aparcados en una plaza no pueden invadir las zonas comunes o las plazas de garaje contiguas, salvo sus partes móviles, es decir, las puertas y retrovisores que sí que tienen autorización para sobresalir de las líneas divisorias, pero solo para acceder o salir del vehículo
¿Cómo aparcar a la primera en el estacionamiento de batería?
En primer lugar, La forma de proceder varía según el espacio disponible, pero generalmente, debes empezar señalizando tu intención de maniobrar, lo cual suele hacerse hacia el lado derecho. Luego, deberás estacionarte perpendicularmente a los otros vehículos ya estacionados, manteniendo una distancia aproximada de un metro respecto a ellos.
Una vez que tengas alineado tu parachoques trasero con el automóvil aparcado, debes girar toda la dirección hacia la derecha y con la ayuda de los retrovisores revisar que no golpeas a los otros vehículos. Una vez tengas tu coche bien encarado, recula marcha atrás para que quede en paralelo a los automóviles que se encuentran a tus lados. Por último, no olvides tener cuidado a la hora de abrir las puertas.
¿Se puede aparcar en la puerta de un garaje sin vado?
Tal y como recoge el RACE, en el artículo 91.1 del Reglamento General de Vehículos se establece que «la parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor».
Por lo tanto, aunque no haya una señal de vado, está terminantemente prohibido aparcar el coche, ya que se estaría obstaculizando igualmente la salida de vehículos del garaje y no se dejaría entrar ni salir a los usuarios que así lo deseen.
Source: Coches