Regresas al lugar donde dejaste tu coche aparcado y sorpresa, el retrovisor está roto o directamente se lo ha llevado algún gracioso, esta situación le puede ocurrir a cualquier conductor en España, sobre todo en las zonas donde aparcar es más difícil.
Por tanto, el coste de arreglar este espejo retrovisor puede ascender hasta los 150 euros, aunque todo dependerá del modelo de coche, a ello, habrá que sumar los gastos por la mano de obra del taller al que llevemos nuestro automóvil para su reparación. Por otra parte, si te lo rompe otro vehículo, será este quien abone los gastos del remplazo por uno nuevo
¿Paga el seguro si te rompen el retrovisor?
En este caso, si otro conductor te rompe el espejo de tu vehículo de forma accidental a la hora de aparcar, se deberá llevar a cabo un parte amistoso para acordar que el seguro del otro coche cubra los daños de tu automóvil.
Por otra parte, si no es posible ponerse de acuerdo con el conductor implicado, se deberá llamar a los agentes de tráfico, que en el caso de las ciudades es la policía local, para que realice un atestado, por lo que en todos casos será el conductor que produzca la rotura del espejo retrovisor quien te abono el coste de uno nuevo.
¿Qué pasa si rompes un retrovisor y te vas?
Otra duda que aparece hace referencia a la circunstancia en la que un viandante u otro conductor rompe el retrovisor de un coche de manera intencionado, en estos casos el “gracioso” se puede sufrir un castigo penal, ya que la acción puede considerarse como un delito ante un juez.
Existen numerosos precedentes de vándalos que han sido pillados rompiendo retrovisores de vehículos que se encuentran estacionados en la vía, y las consecuencias varían dependiendo de los daños, pero es preciso indicar, que si el coste de las reparaciones supera los 400 euros se considera delito de daños. Además, en los casos que han ocurrido las sanciones por esta práctica han llegado hasta los 1.000 euros
¿Qué retrovisor es obligatorio de llevar en el coche?
El Reglamento General de Vehículos especifica en su artículo 11 que los vehículos “deben estar provistos de uno o varios retrovisores, según la categoría del vehículo. El número, las dimensiones y la disposición de los espejos retrovisores deberán reunir los requisitos que se establecen en el anexo III y en la reglamentación que se recoge en el anexo I y permitir al conductor ver la circulación por detrás del vehículo”.
En el caso de un turismo solo será necesario el retrovisor izquierdo y el central, aunque la gran mayoría de este tipo de vehículo suelen llevar también el espejo derecho, aunque no es obligatorio, pero sí muy recomendado por la Dirección General de Tráfico.
Source: Coches