Vie. Sep 20th, 2024

La Dirección General de Tráfico considera la presencia del alcohol en la conducción como uno de los factores de riesgo que más se encuentra implicado en los accidentes de tráfico en España, ya que se calcula que el alcohol es responsable de entre el 30% y el 50% de los siniestros mortales en nuestro país, según la DGT.

Por esta razón, la DGT no se cansa de llevar a cabo campañas de concienciación acerca de los peligros del alcohol al volante. Por otra parte, el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, anunció esta mañana que se quiere reducir la tasa de alcoholemia en sangre para todos los conductores hasta los 0,2 g/l, además precisó que es una medida pretende aprobarse cuanto antes.

¿Cuál podría ser la fecha en la que bajará el límite de alcoholemia?

En primer lugar, para llevar a cabo este cambio en la tasa de alcoholemia será necesario modificar el texto que aparece en el artículo 20 del Reglamento General de Circulación, titulado como Tasas de alcohol en sangre y aire espirado.

Para lograr la modificación del artículo del RGC se debe contar con el consenso de las diferentes fuerzas parlamentarias o con un Decreto Ley extraordinario por parte del Gobierno. Por tanto, sería necesario esperar hasta bien entrado el próximo año 2025 para que el límite de alcohol en sangre bajara a 0,2/l frente a los 0,5 g/l actuales.

¿Qué dice el artículo 20 del Reglamento General de Circulación?

El artículo 20 del RGC especifica que no podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.

Además, el mismo artículo también precisa que el límite baja hasta los 0,15 mg/l en aire espirado y los 0,3 g/l sangre en el caso de que el conductor sea novel, es decir, durante los dos años siguientes a la obtención del permiso, o sea un conductor profesional.

¿Cuándo se considera delito el alcohol al volante?

El Código Penal español establece en su artículo 379.2 como un delito la conducción de un vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas cuando se arroje “una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro”.

Además, el mismo artículo establece que “será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.


Source: Coches

Share Button

por admin