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- El Código Penal recoge algunos delitos al volante que conviene no cometer, por nuestra seguridad y por la del resto de usuarios.
- ¿Me pueden multar más de una vez por el mismo motivo (y en un mismo día)?
Las multas están a la orden del día cuando nos ponemos al volante, y es que hay muchas actitudes, como quitarse la camiseta o sacar el brazo por la ventanilla, que, sin saberlo, incumplen los códigos de tráfico. Pequeñas faltas que poco (o nada) tienen que hacer al lado de las auténticas temeridades al volante que, como cabía esperar, están tipificadas en el Código Penal y castigadas con penas de prisión.
Cinco infracciones que conllevan cárcel
- Consumo de alcohol y drogas. Conducir bajo la influencia del alcohol, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas es un delito registrado en el Código Penal y, si bien es cierto que la pena dependerá de las pruebas policiales para detectar su consumo, el simple hecho de haberlas consumido conlleva 1.000 euros de multa y la pérdida de hasta seis puntos. En el caso del alcohol, se considera delito cuando se superan los 0,60 mg/l (aire espirado en el alcoholímetro) o los 1,2 g/l (análisis de sangre), e implica hasta seis meses de cárcel.
- Exceso de velocidad. Tal y como indica el artículo 379, aquellos que superen la velocidad permitida reglamentariamente podrán ser castigados con pena de prisión, de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, además de la suspensión del permiso de entre uno y cuatro años.
- Conducir sin carné. Si bien es cierto que hay algunos modelos que pueden conducirse sin el carné convencional, esto no significa que no haya que contar con algún permiso. Así, ponerse al volante sin tener aprobado este documento o tras haber sido retirado puede conllevar una pena de tres a seis meses de cárcel, de 31 a 90 días de trabajaos para la comunidad o una multa de 12 a 24 meses.
- Actitud temeraria. Según el artículo 381, este delito lo comete aquel que manifiesta desprecio por la vida ajena, y tener esta actitud en calles y carreteras conlleva penas de prisión de dos a cinco años, la privación del derecho a conducir en un periodo de seis a diez y, además, una multa de 12 a 24 meses.
- Darse a la fuga. Entre las cuestiones más relevantes de la reforma del Código Penal en lo que a imprudencia en la conducción se refiere, aprobada el pasado mes de febrero, se encuentra el delito de fuga por abandono del lugar del accidente. Ahora, si el conductor abandona a una persona que ha sufrido lesiones constitutivas de delitos, podrá recibir una pena de entre tres y seis meses de cárcel. Si el accidentado fallece, el castigo podría alcanzar los cuatro años en prisión.
Source: Coches