La Dirección General de Tráfico establece que todos los conductores de vehículos a motor y no motor que circulen por las vías públicas quedarán obligados a someterse a las pruebas y controles que los agentes de tráfico establezcan para la detección de alcohol.
Asimismo, estarán obligados los demás usuarios de la vía en caso de hallarse en un accidente de circulación. Por tanto, un conductor de patinete, bicicleta o peatón puede ser sometido a un test de alcoholemia si un agente de tráfico lo requiere. Pero en estos casos, surgen una serie de dudas acerca de estas pruebas.
¿Son iguales estos controles que si condujeras un vehículo a motor?
La Dirección General de Tráfico especifica que estos test de alcoholemia son similares a los que se realizan a los conductores de turismos, motocicletas o camiones, por tanto, en caso de que un piloto de un patinete o una bici arroje un resultado de más de 0,25 mg/l en aire aspirado será sancionado.
Además, si se supera la tasa de 0,60 mg/l a partir de la cual se considera delito en el Código Penal español, el conductor del vehículo de movilidad personal o el peatón será juzgado con una posible pena de prisión. Por último, hay que precisar que estos conductores de vehículos sin motor también pueden ser sometidos a los controles preventivos de drogas de la DGT.
¿Te pueden quitar puntos si das positivo en bici o patinete?
En caso de que arrojes un resultado positivo en la tasa de alcoholemia mientras circulas en un vehículo de movilidad personal o en una bicicleta, la sanción que te imponga la Dirección General de Tráfico siempre será económica.
Por lo tanto, en ningún caso la DGT te podrá restar puntos de tu carnet de conducir, si posees el permiso B, por ejemplo. Tampoco será posible que te retiren puntos de tu permiso si realizas otro tipo de infracciones como mirar el móvil cuando pilotas tu patinete eléctrico o saltarte un semáforo en rojo con tu bici.
¿Qué pasa si te niegas a que te practiquen la prueba de alcoholemia?
En este caso, la respuesta es clara y sencilla: no puedes negarte a realizar dicha prueba. Según estipula el Código Penal español en su artículo 383: «negarse a someterse a uno de estos controles se considera delito, con penas de prisión de entre 6 meses y un año, así como la sustracción del permiso de conducir de 1 a 4 años». A su vez, la sanción económica ascenderá hasta los 1.000 euros de importe, por ello, lo más recomendable es someterse a la prueba de alcoholemia.
Source: Coches