Llega el calor y las chanclas se hacen dueñas de los pies de la mayoría de los ciudadanos. Son cómodas y ayudan a sufrir algo menos las altas temperaturas, pero no son aptas para todas las situaciones de la vida cotidiana. Cuando llega el verano comienza a escucharse la afirmación de que está prohibido conducir con chanclas o, incluso, descalzos. ¿Es este verdad?
A medias. Es el mito derivado de una norma poco específica que deja mucho margen a la interpretación, tanto de los agentes de tráfico como de los conductores, que puede provocar una situación de indefensión para estos últimos. Expliquemos qué dice el Reglamento de conductores y cuál sería la posible multa a la que podríamos enfrentarnos.
En ningún artículo del Reglamento se especifica la prohibición de conducir con chanclas o descalzo, por lo que estas actitudes no están prohibidas per se, tal y como la DGT ha reiterado en diferentes ocasiones. Sin embargo, el Reglamento sí habla de que el conductor debe estar en todo momento en condiciones de controlar el vehículo y debe mantener la libertad de movimientos suficiente para conducir con seguridad.
No está prohibido, pero puede ser motivo de multa
Y es aquí donde los agentes de tráfico pueden ampararse para multarnos con hasta 200 euros por conducción negligente si consideran que con esas chanclas o sin zapatos no podemos cumplir este precepto. Es bien cierto que existen diferentes tipos de chanclas y sandalias, unas más cómodas que otras, y que probablemente las que más problemas nos puedan dar sean aquellas con plataformas, las de dedo que no sujetan el pie o similares.
La situación que se crea es exactamente la misma que con los tacones, las botas rígidas que impiden mover el pie o incluso los abrigos voluminosos. En todo caso, lo mejor será evitar escenarios ambiguos y tratar de calzar los zapatos adecuados (también por nuestra propia seguridad vial, ya que nos permitirán reaccionar mejor a los pedales) para evitar este tipo de multas de tráfico.
Source: Coches